El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
Se restituya en ejecución de Sentencia a la legítima herencia que le corresponde a los demandantes Darwin Aníbal Soria Zabala y Lucinda Soria Zabala en los dos inmuebles objeto del litigio, determinando en dicha etapa su valor y en la vía incidental descontarse el precio de las ventas efectuadas en la suma de Bs. 150.000 y Bs. 180.000, y la suma de $us. 12.000 recibida en donación. Se proceda en ejecución de Sentencia a la división y partición de los dos inmuebles entre todos los herederos, incluyendo a los demandantes en la forma señala anteriormente. Se proceda en ejecución de Sentencia a la restitución del producto de la actividad agrícola de la propiedad “Villa Fortuna” en la parte o porción que les corresponde a los demandantes, y por último se proceda en ejecución de Sentencia a la determinación de los daños y perjuicios a favor de los demandantes. Con costas a los demandados.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas Soria Arteaga (fs. 508 a 531) y por Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca (fs. 533 a 560), el 18 de mayo de 2017 la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 041/2017, (fs. 614 a 617), revocando parcialmente la Sentencia apelada, y en su parte dispositiva declaró improbada la demanda de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, dejando firme las determinaciones que declararon improbadas las acciones reconvencionales, sin costas por ser juicio doble, bajo el siguiente fundamento.
El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que el derecho de propiedad debe cumplir una función social, que prohíbe al propietario realizar actos de disposición con el único propósito de perjudicar a terceros, ni a hacerlo en forma contraria al fin económico o social por lo que se le confirió el derecho, lo que constituye un abuso de derecho (art. 107)
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas Soria Arteaga (fs. 508 a 531) y por Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca (fs. 533 a 560), el 18 de mayo de 2017 la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 041/2017, (fs. 614 a 617), revocando parcialmente la Sentencia apelada, y en su parte dispositiva declaró improbada la demanda de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, dejando firme las determinaciones que declararon improbadas las acciones reconvencionales, sin costas por ser juicio doble, bajo el siguiente fundamento.
El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que el derecho de propiedad debe cumplir una función social, que prohíbe al propietario realizar actos de disposición con el único propósito de perjudicar a terceros, ni a hacerlo en forma contraria al fin económico o social por lo que se le confirió el derecho, lo que constituye un abuso de derecho (art. 107)
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
