Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que

Se restituya en ejecución de Sentencia a la legítima herencia que le corresponde a los demandantes Darwin Aníbal Soria Zabala y Lucinda Soria Zabala en los dos inmuebles objeto del litigio, determinando en dicha etapa su valor y en la vía incidental descontarse el precio de las ventas efectuadas en la suma de Bs. 150.000 y Bs. 180.000, y la suma de $us. 12.000 recibida en donación. Se proceda en ejecución de Sentencia a la división y partición de los dos inmuebles entre todos los herederos, incluyendo a los demandantes en la forma señala anteriormente. Se proceda en ejecución de Sentencia a la restitución del producto de la actividad agrícola de la propiedad “Villa Fortuna” en la parte o porción que les corresponde a los demandantes, y por último se proceda en ejecución de Sentencia a la determinación de los daños y perjuicios a favor de los demandantes. Con costas a los demandados.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas Soria Arteaga (fs. 508 a 531) y por Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca (fs. 533 a 560), el 18 de mayo de 2017 la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 041/2017, (fs. 614 a 617), revocando parcialmente la Sentencia apelada, y en su parte dispositiva declaró improbada la demanda de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, dejando firme las determinaciones que declararon improbadas las acciones reconvencionales, sin costas por ser juicio doble, bajo el siguiente fundamento.
El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que el derecho de propiedad debe cumplir una función social, que prohíbe al propietario realizar actos de disposición con el único propósito de perjudicar a terceros, ni a hacerlo en forma contraria al fin económico o social por lo que se le confirió el derecho, lo que constituye un abuso de derecho (art. 107)