Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación

Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación adjunto, que las demandadas hubieran intervenido en el mismo, prueba que el A quo tomó en cuenta para determinar en Sentencia la nulidad de los contratos de venta, dicho documento cuenta con la única intervención de Aníbal Soria Montaño y Ángela Zabala Parada, el primero que realizó un acto de liberalidad o legado a favor de sus dos hijos menores, el tema de la disposición de sus bienes personales por causa de su salud y erogación de gastos personales que se encuentra consignado en los antecedentes del contrato, no es un motivo o causa ilícita que determine la nulidad de los contratos, el art. 105 del Código Civil establece que este tiene la libre disposición y enajenación a cualquier persona, la venta se realizó para la erogación de gastos en su enfermedad no para despojar de la legítima de sus hijos