Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a los 67 años de edad, por disfunción orgánica múltiple, a los 41 días de haber firmado la última transferencia (28 de mayo de 2010), “siendo un hecho importante de resaltar el antecedente de la enfermedad de cáncer terminal que padecía al momento de suscribir los contratos y que al final fue la causa de su muerte”, así también indico que el documento de donación de dinero (fs. 257), hizo referencia al estado grave de salud y a su intento de rehabilitación, “mas no se habla nada del derecho hereditario de los menores”, la Sentencia también señaló “en cuanto a los derechos fundamentales se refiere intentando realizar un ejercicio de ponderación, las partes involucradas en dicha problemática, por un lado el padre en estado de enfermedad terminal, obligado a dar cuidado a sus hijos menores reconocidos, pretendió resolver el tema de la asistencia familiar y el cuidado posterior de sus hijos menores, separando la situación patrimonial …”, expuso al art. 266 del Código de Familia en sentido de que el padre no podía realizar actos que exceden el patrimonio de los menores, al respecto el Ad quem advierte que existe confusión por el juzgador quien realizó una confusa cita de autores y doctrina acerca de la nulidad, analizó la acción de nulidad por ilicitud de la causa y motivo, amparado en normativa inexistente. El Código Civil no prohíbe la venta de los bienes patrimoniales de las personas, no existe prohibición legal que impida a la persona transferir la totalidad de sus bienes a título oneroso, sin importar que conozca o no el hecho de su muerte futura
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
