Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a

Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a los 67 años de edad, por disfunción orgánica múltiple, a los 41 días de haber firmado la última transferencia (28 de mayo de 2010), “siendo un hecho importante de resaltar el antecedente de la enfermedad de cáncer terminal que padecía al momento de suscribir los contratos y que al final fue la causa de su muerte”, así también indico que el documento de donación de dinero (fs. 257), hizo referencia al estado grave de salud y a su intento de rehabilitación, “mas no se habla nada del derecho hereditario de los menores”, la Sentencia también señaló “en cuanto a los derechos fundamentales se refiere intentando realizar un ejercicio de ponderación, las partes involucradas en dicha problemática, por un lado el padre en estado de enfermedad terminal, obligado a dar cuidado a sus hijos menores reconocidos, pretendió resolver el tema de la asistencia familiar y el cuidado posterior de sus hijos menores, separando la situación patrimonial …”, expuso al art. 266 del Código de Familia en sentido de que el padre no podía realizar actos que exceden el patrimonio de los menores, al respecto el Ad quem advierte que existe confusión por el juzgador quien realizó una confusa cita de autores y doctrina acerca de la nulidad, analizó la acción de nulidad por ilicitud de la causa y motivo, amparado en normativa inexistente. El Código Civil no prohíbe la venta de los bienes patrimoniales de las personas, no existe prohibición legal que impida a la persona transferir la totalidad de sus bienes a título oneroso, sin importar que conozca o no el hecho de su muerte futura