Se regula honorario profesional en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 625 a 637, interpuesto por Ángela Zabala Parada en representación de Darwin Aníbal Soria Zabala y Lucinda Soria Zabala, contra el Auto de Vista Nº 041/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 614 a 617, pronunciado por la Sala Cuarta Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1.000, para el abogado que responde al recurso
Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1.000, para el abogado que responde al recurso
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
