Auto Supremo AS/0760/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2018

Fecha: 20-Dic-2018

A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,

A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005, en su Art. 9 dispone que; el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de Rentas y Pagos Globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco de lo establecido en dicho Decreto Supremo. El art. 477 del Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959 (Reglamento del Código de Seguridad Social), señala; que las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas