Que el Informe SENASIR U
Que por nota con fecha de recepción 11 de mayo de 2017, cursante a fs. 96 de obrados, el asegurado Mario Gutiérrez Negrete, de forma voluntaria solicita en otro trámite ante el SENASIR, modificación de matrícula, señalando expresamente en su solicitud que su fecha de nacimiento correcta es 11 de agosto de 1949, acompañando certificado de nacimiento, otorgado por el órgano Electoral Plurinacional de fs. 95 de obrados, donde se halla registrado el nacimiento de Mario Gutiérrez Negrete, en la Oficialía Nº 763, Libro Nº 4, Partida Nº 69, Fecha de Partida: 20 de enero de 1967, Fecha de Nacimiento: 11 de agosto de 1949.
Que el Informe SENASIR U.N.O./A.D.R./ACHM Nº 462/2017 de fecha 17 de julio de 2017, cursante a fs. 103-104, de obrados, emitido por el Técnico Análisis e Investigación, señala que de acuerdo a las consultas en la Base de Datos del SERECI como del SEGIP, se evidenció que el Sr. Mario Gutiérrez Negrete solo cuenta con una partida de nacimiento registrada a su nombre con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1949, y no así con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1943, como figura en la documentación que presentó el asegurado para la otorgación de la renta de vejez con reducción de edad, por lo que considerando esta única partida de nacimiento 11 de agosto de 1949, a la fecha de corte, abril de 1997, solo contaría con 47 años, edad que no le permitía acceder a una prestación, en el Sistema de Reparto, siendo que la edad para acceder a una Renta con reducción de edad es de 50 años, por lo que correspondería la suspensión de la renta única de vejez con reducción de edad
Que el Informe SENASIR U.N.O./A.D.R./ACHM Nº 462/2017 de fecha 17 de julio de 2017, cursante a fs. 103-104, de obrados, emitido por el Técnico Análisis e Investigación, señala que de acuerdo a las consultas en la Base de Datos del SERECI como del SEGIP, se evidenció que el Sr. Mario Gutiérrez Negrete solo cuenta con una partida de nacimiento registrada a su nombre con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1949, y no así con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1943, como figura en la documentación que presentó el asegurado para la otorgación de la renta de vejez con reducción de edad, por lo que considerando esta única partida de nacimiento 11 de agosto de 1949, a la fecha de corte, abril de 1997, solo contaría con 47 años, edad que no le permitía acceder a una prestación, en el Sistema de Reparto, siendo que la edad para acceder a una Renta con reducción de edad es de 50 años, por lo que correspondería la suspensión de la renta única de vejez con reducción de edad
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
