Auto Supremo AS/0760/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Que el Informe SENASIR U

Que por nota con fecha de recepción 11 de mayo de 2017, cursante a fs. 96 de obrados, el asegurado Mario Gutiérrez Negrete, de forma voluntaria solicita en otro trámite ante el SENASIR, modificación de matrícula, señalando expresamente en su solicitud que su fecha de nacimiento correcta es 11 de agosto de 1949, acompañando certificado de nacimiento, otorgado por el órgano Electoral Plurinacional de fs. 95 de obrados, donde se halla registrado el nacimiento de Mario Gutiérrez Negrete, en la Oficialía Nº 763, Libro Nº 4, Partida Nº 69, Fecha de Partida: 20 de enero de 1967, Fecha de Nacimiento: 11 de agosto de 1949.
Que el Informe SENASIR U.N.O./A.D.R./ACHM Nº 462/2017 de fecha 17 de julio de 2017, cursante a fs. 103-104, de obrados, emitido por el Técnico Análisis e Investigación, señala que de acuerdo a las consultas en la Base de Datos del SERECI como del SEGIP, se evidenció que el Sr. Mario Gutiérrez Negrete solo cuenta con una partida de nacimiento registrada a su nombre con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1949, y no así con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1943, como figura en la documentación que presentó el asegurado para la otorgación de la renta de vejez con reducción de edad, por lo que considerando esta única partida de nacimiento 11 de agosto de 1949, a la fecha de corte, abril de 1997, solo contaría con 47 años, edad que no le permitía acceder a una prestación, en el Sistema de Reparto, siendo que la edad para acceder a una Renta con reducción de edad es de 50 años, por lo que correspondería la suspensión de la renta única de vejez con reducción de edad