Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
Petitorio
Concluye solicitando: “…se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 74 de 17 de mayo de 2018 y revoque totalmente la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 09/18 de 9 de enero de 2018, ordenándose al SENASIR, la rehabilitación de su renta única de vejez a partir de la fecha de suspensión”
Respuesta al recurso de casación
Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario Gutiérrez Negrete, señalando que de la lectura del mismo, no se advierte el señalamiento claro de la ley o leyes infringidas, violadas o mal aplicadas, indebida o erróneamente interpretadas, tampoco especifica en que consiste la infracción, la violación falsedad o error, por cuanto no se cumplen los requisitos mínimos de la ley para ser considerado como recurso de casación como tal, entendiendo que el recurso es un simple acto dilatorio
Concluye solicitando: “…se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 74 de 17 de mayo de 2018 y revoque totalmente la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 09/18 de 9 de enero de 2018, ordenándose al SENASIR, la rehabilitación de su renta única de vejez a partir de la fecha de suspensión”
Respuesta al recurso de casación
Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario Gutiérrez Negrete, señalando que de la lectura del mismo, no se advierte el señalamiento claro de la ley o leyes infringidas, violadas o mal aplicadas, indebida o erróneamente interpretadas, tampoco especifica en que consiste la infracción, la violación falsedad o error, por cuanto no se cumplen los requisitos mínimos de la ley para ser considerado como recurso de casación como tal, entendiendo que el recurso es un simple acto dilatorio
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
