La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III de la parte resolutiva de la Resolución N° 2902 de 13 de octubre de 2017; sin embargo en otro de los títulos de su recurso, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”, efectúa una insustancial enumeración de normas: “D.S. N° 5315 (RCSS) arts. 477 y 595, D.S. N° 26189 art. 4 inc. c), D.S. N° 27066, D.S. N° 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General, art. 8 en concordancia con los art. 42 b) y 43 de la Ley 1178”, señalándolas como normas transgredidas y mal aplicadas, que son simplemente mencionados por el recurrente, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ni relacionar la descripción de hechos que efectuó en el título de recurso de casación en el fondo, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar o señalar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción que acusa, y como es que el Tribunal de alzada vulneró la normativa aludida; normativa que además, no tiene en su contenido, relación con la descripción efectuada sobre la posición del recurrente respecto la decisión del Auto de Vista emitido
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
