Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Motivos del recurso de casación Mario Gutiérrez Negrete
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 233 a 236, interpuesto por Mario Gutiérrez Negrete, quien haciendo cita de la S.C. 1289/2010-R de 13 de septiembre, argumenta vulneración al derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y la carencia de valoración de la prueba, añade que en su recurso de apelación de Fs. 193 a 194, hizo conocer 5 aspectos como fundamento de sus agravios y que el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2018, únicamente menciona que en atención al certificado de nacimiento de Fs. 95, su persona no tendría 50 años para la otorgación del beneficio, lo cual no le alcanzaba para optar a una renta en el sistema de reparto, por tanto determina la suspensión de su renta de jubilación; aduce que no se valoraron todas las pruebas que cursan en su expediente, las cuales, señala que demostrarían su verdadera fecha de nacimiento vulnera flagrantemente el contenido del art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil, agregando que en el Auto de Vista recurrido, no existe el mínimo cumplimiento de mencionada norma, toda vez que ni siquiera existe una relación fáctica entre los considerandos y la parte resolutiva de dicha resolución, que vulnera su derecho al debido proceso
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 233 a 236, interpuesto por Mario Gutiérrez Negrete, quien haciendo cita de la S.C. 1289/2010-R de 13 de septiembre, argumenta vulneración al derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y la carencia de valoración de la prueba, añade que en su recurso de apelación de Fs. 193 a 194, hizo conocer 5 aspectos como fundamento de sus agravios y que el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2018, únicamente menciona que en atención al certificado de nacimiento de Fs. 95, su persona no tendría 50 años para la otorgación del beneficio, lo cual no le alcanzaba para optar a una renta en el sistema de reparto, por tanto determina la suspensión de su renta de jubilación; aduce que no se valoraron todas las pruebas que cursan en su expediente, las cuales, señala que demostrarían su verdadera fecha de nacimiento vulnera flagrantemente el contenido del art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil, agregando que en el Auto de Vista recurrido, no existe el mínimo cumplimiento de mencionada norma, toda vez que ni siquiera existe una relación fáctica entre los considerandos y la parte resolutiva de dicha resolución, que vulnera su derecho al debido proceso
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
