Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación de la prueba presentada en el proceso y principalmente a las literales de fs. 72, 73 y 74, de las cuales los certificados de fs. 72 y 74 de actuados, fueron evidentemente otorgados por las Oficialías de Registro Civil, en forma manual, bajo dependencia del extinto Registro Civil, las cuales evidentemente contarían con validez; sin embargo, debe considerarse que a fs. 90 a 96, cursa carta de solicitud de fecha 11 de mayo de 2017, por la cual Mario Gutiérrez Negrete solicita en otro trámite ante el SENASIR, la modificación de matrícula, para el cobro de su renta como jubilado del sector ferroviario y R.A., señalando expresamente que su fecha de nacimiento correcta es el 11 de agosto de 1949, a cuya carta adjunta voluntariamente certificado de nacimiento consolidado otorgado por el Órgano Electoral Plurinacional (SERESI) (fs. 95), en cuyo contenido se evidencia fecha de nacimiento 11 de agosto de 1949, acompañando asimismo, declaración jurada de 11 de mayo de 2017, en cuyo contenido declara que los datos adjuntos a la declaración jurada son fidedignos, los cuales pueden ser corroboradas y comprobadas y que el documento público adjunto (certificado de nacimiento) es el que utiliza en todas sus actividades públicas y privadas, autorizando que el documento presentado pueda ser utilizado como medio de prueba, acompañando a fs. 92, Certificación de Datos del SEGIP, bajo convenio Inter Institucional en cuyo contenido se evidencia fecha de nacimiento 11 de agosto de 1949, agregando asimismo Certificación de Inexistencia de Partida, otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional, consolidado, cursante a fs. 91 del primer cuerpo de obrados, que certifica: Categoría: nacimiento, Oficialía 763, Libro 4, Partida 69, Fecha de inscripción 20/01/1967, nombre inscrito Mario Gutiérrez Negrete, aclarando el propio Órgano Electoral Plurinacional que esa es la ÚNICA PARTIDA VIGENTE a fecha 5 de mayo de 2017 y finalmente a fs. 90 fotocopia simple de cédula de identidad, expedida con carácter indefinido, en cuyo contenido se tiene qué, el mismo pertenece a Mario Gutiérrez Negrete, el cual muestra como fecha de nacimiento 11 de agosto de 1949
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
