Mediante memorial de fs
Recurso de casación del SENASIR
Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del SENASIR, interponen recurso de casación en el fondo de fs. 238 a 241, argumentando que el Auto de Vista recurrido, revoca parcialmente la Resolución N° 009/18 de fecha 09 de enero de 2018, señalando que hubo correcta determinación de la Comisión de Reclamación del SENASIR, para suspender la renta de vejez, sin embargo al dejar sin efecto los numerales segundo y tercero de la Resolución N° 2902 de 3 de octubre de 2017, transgrede la normativa respecto a la Seguridad Social toda vez que, se debe considerar la valoración de los documentos presentados por el asegurado dentro de los alcances de su autenticidad e idoneidad; por cuanto, en muchos casos los documentos por su antigüedad son adulterados, siendo una obligación ineludible del SENASIR el verificar la veracidad de los documentos sin que ello signifique que necesariamente se deba contar con una Sentencia Judicial que declare dicha falsedad, porque ello llevaría a que el Estado erogue recursos por efecto de un pago que por objetividad y verdad material no corresponde, finaliza haciendo cita del D.S. N° 5315 (RCSS) arts. 477 y 595, D.S. N° 26189 art. 4 inc. c), D.S. N° 27066, D.S. N° 23215, reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General, art. 8 en concordancia con los art. 42 b) y 43 de la Ley 1178, señalándolas como normas transgredidas y mal aplicadas.
Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial de fs. 256 a 257, Mario Gutiérrez Negrete responde al recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR señalando; que se evidencia en el memorial del infundamentado recurso de casación de fecha 11/06/2018, que en la suma señala “recurso de casación en el fondo”; sin mencionar absolutamente nada, olvidándose que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 274 del código procesal civil, aspectos que no ocurren en el presente recurso, lo cual demuestra que dicho recurso a parte de no cumplir con las exigencias que obliga la norma procedimental civil ha sido presentado simplemente a efectos de cumplir con la ley SAFCO, ya que de la lectura de dicho memorial no existe una clara diferenciación y menos una fundamentación de lo que en si se refiere un recurso de casación en el fondo
Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del SENASIR, interponen recurso de casación en el fondo de fs. 238 a 241, argumentando que el Auto de Vista recurrido, revoca parcialmente la Resolución N° 009/18 de fecha 09 de enero de 2018, señalando que hubo correcta determinación de la Comisión de Reclamación del SENASIR, para suspender la renta de vejez, sin embargo al dejar sin efecto los numerales segundo y tercero de la Resolución N° 2902 de 3 de octubre de 2017, transgrede la normativa respecto a la Seguridad Social toda vez que, se debe considerar la valoración de los documentos presentados por el asegurado dentro de los alcances de su autenticidad e idoneidad; por cuanto, en muchos casos los documentos por su antigüedad son adulterados, siendo una obligación ineludible del SENASIR el verificar la veracidad de los documentos sin que ello signifique que necesariamente se deba contar con una Sentencia Judicial que declare dicha falsedad, porque ello llevaría a que el Estado erogue recursos por efecto de un pago que por objetividad y verdad material no corresponde, finaliza haciendo cita del D.S. N° 5315 (RCSS) arts. 477 y 595, D.S. N° 26189 art. 4 inc. c), D.S. N° 27066, D.S. N° 23215, reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General, art. 8 en concordancia con los art. 42 b) y 43 de la Ley 1178, señalándolas como normas transgredidas y mal aplicadas.
Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial de fs. 256 a 257, Mario Gutiérrez Negrete responde al recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR señalando; que se evidencia en el memorial del infundamentado recurso de casación de fecha 11/06/2018, que en la suma señala “recurso de casación en el fondo”; sin mencionar absolutamente nada, olvidándose que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 274 del código procesal civil, aspectos que no ocurren en el presente recurso, lo cual demuestra que dicho recurso a parte de no cumplir con las exigencias que obliga la norma procedimental civil ha sido presentado simplemente a efectos de cumplir con la ley SAFCO, ya que de la lectura de dicho memorial no existe una clara diferenciación y menos una fundamentación de lo que en si se refiere un recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
