CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 760
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 343/2018
Demandante: Mario Gutiérrez Negrete
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Trámite de renta de vejez
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Gutiérrez Negrete, de fs. 233 a 236, y el recurso de casación en el fondo interpuesto a su turno por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de sus apoderados Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, de fs. 238 a 241; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 74 de 17 de mayo de 2018, cursante a fs. 230, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda de trámite de renta de vejez interpuesta por Mario Gutiérrez Negrete contra el SENASIR; el Auto Nº 49/18 de 2 de julio de 2018 de fs. 258, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo Nº 343/2018 de 8 de agosto de 2018, por el cual se declara admisibles ambos recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación seguido por Mario Gutiérrez Negrete, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 009/18 de 9 de enero de 2018, fs. 178 a 186, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 2902 de 13 de octubre de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de la ciudad de La Paz, por estar conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 760
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 343/2018
Demandante: Mario Gutiérrez Negrete
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Trámite de renta de vejez
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Gutiérrez Negrete, de fs. 233 a 236, y el recurso de casación en el fondo interpuesto a su turno por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de sus apoderados Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, de fs. 238 a 241; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 74 de 17 de mayo de 2018, cursante a fs. 230, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda de trámite de renta de vejez interpuesta por Mario Gutiérrez Negrete contra el SENASIR; el Auto Nº 49/18 de 2 de julio de 2018 de fs. 258, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo Nº 343/2018 de 8 de agosto de 2018, por el cual se declara admisibles ambos recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación seguido por Mario Gutiérrez Negrete, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 009/18 de 9 de enero de 2018, fs. 178 a 186, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 2902 de 13 de octubre de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de la ciudad de La Paz, por estar conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
