Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
A todo ello, conforme a la prueba que adjunta el beneficiario, cursante a fs. 72, 73 y 74 del primer cuerpo del proceso, se advierte del certificado de nacimiento, y matrimonio otorgados por Oficialía de Registro Civil, de fs. 72 y 74 del primer cuerpo de obrados, consignan como fecha de nacimiento del beneficiario el 11 de agosto de 1943, acreditándose a fs. 73 de primer cuerpo de obrados, fotocopia legalizada de la cédula de identidad del beneficiario, fijando como fecha de nacimiento el 11 de agosto de 1943.
Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs. 85 de primer cuerpo de obrados, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, resuelve otorgar en favor de Mario Gutiérrez Negrete, la Renta Básica de Vejez con reducción de edad, a partir del mes de julio de 1997
Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs. 85 de primer cuerpo de obrados, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, resuelve otorgar en favor de Mario Gutiérrez Negrete, la Renta Básica de Vejez con reducción de edad, a partir del mes de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
