Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs. 90 de primer cuerpo de obrados, expedida con carácter indefinido, se tiene qué el mismo pertenece a Mario Gutiérrez Negrete, el cual muestra como fecha de nacimiento 11 de agosto de 1949; asimismo, por certificación computarizada y consolidada del SEGIP, bajo Convenio Inter-Institucional de Certificación de Datos Consolidado, fs. 92 del primer cuerpo de obrados, se evidencia como fecha de nacimiento de Mario Gutiérrez Negrete el 11 de agosto de 1949, y fecha de inscripción 20 de enero de 1967, documento corroborado por Certificación de Inexistencia de Partida, otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional, consolidado, cursante a fs. 91 del primer cuerpo de obrados, que certifica: Categoría: nacimiento, Oficialía 763, Libro 4, Partida 69, Fecha de inscripción 20/01/1967, nombre inscrito Mario Gutiérrez Negrete, aclarando el propio Órgano Electoral Plurinacional que esa es la ÚNICA PARTIDA VIGENTE a fecha 5 de mayo de 2017
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
