Auto Supremo AS/0760/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Evidenciándose que las literales de fs

Evidenciándose que las literales de fs. 91, 92 y 95 -documentación actualizada-, fueron emitidas por instituciones con competencia nacional, autorizadas por ley, sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, con el añadido de ser información consolidada, que muestra que la única partida vigente a fecha 5 de mayo de 2017, a nombre de Mario Gutiérrez Negrete, otorgado por Oficialía de Registro Civil, de fs. 95, consignan los siguientes datos, registro de nacimiento de Gutiérrez Negrete Mario, en la Oficialía Nº 4787, Libro Nº 1/43, Partida Nº 105, Fecha de Partida: 16 de agosto de 1943, Fecha de Nacimiento: 11 de agosto de 1943, mismo que es corroborado por las literales de fs. 91, 92 y 95 del primer cuerpo del proceso, literales idóneas que hacen plena prueba, al tenor del art. 1296 del C.C., debiendo asimismo considerarse la declaración voluntaria de fs. 94 y 96 del propio beneficiario en otro trámite de modificación de matrícula presentada por el ahora recurrente al SENASIR, quien señala en carta firmada por su persona, ser su fecha correcta de nacimiento el 11 de agosto de 1949, declarando bajo declaración jurada que su fecha de nacimiento correcta es el 11 de agosto de 1949, documentación y declaración que no ha sido desvirtuada por el asegurado, en parte alguna del proceso administrativo, como tampoco dentro el proceso jurisdiccional, documentación idónea que hace prueba para determinar estar a derecho la suspensión de la renta de vejez otorgada a favor del actor, en el numeral primero de la Resolución N° 2902 de 13 de octubre de 2017, porque conforme acreditan las literales de prueba tiene registrado su nacimiento el 11 de agosto de 1949, evidenciándose consecuentemente un error en los datos proporcionados por el beneficiario, para acceder al otorgamiento de la renta de vejez con reducción de edad