Evidenciándose que las literales de fs
Evidenciándose que las literales de fs. 91, 92 y 95 -documentación actualizada-, fueron emitidas por instituciones con competencia nacional, autorizadas por ley, sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, con el añadido de ser información consolidada, que muestra que la única partida vigente a fecha 5 de mayo de 2017, a nombre de Mario Gutiérrez Negrete, otorgado por Oficialía de Registro Civil, de fs. 95, consignan los siguientes datos, registro de nacimiento de Gutiérrez Negrete Mario, en la Oficialía Nº 4787, Libro Nº 1/43, Partida Nº 105, Fecha de Partida: 16 de agosto de 1943, Fecha de Nacimiento: 11 de agosto de 1943, mismo que es corroborado por las literales de fs. 91, 92 y 95 del primer cuerpo del proceso, literales idóneas que hacen plena prueba, al tenor del art. 1296 del C.C., debiendo asimismo considerarse la declaración voluntaria de fs. 94 y 96 del propio beneficiario en otro trámite de modificación de matrícula presentada por el ahora recurrente al SENASIR, quien señala en carta firmada por su persona, ser su fecha correcta de nacimiento el 11 de agosto de 1949, declarando bajo declaración jurada que su fecha de nacimiento correcta es el 11 de agosto de 1949, documentación y declaración que no ha sido desvirtuada por el asegurado, en parte alguna del proceso administrativo, como tampoco dentro el proceso jurisdiccional, documentación idónea que hace prueba para determinar estar a derecho la suspensión de la renta de vejez otorgada a favor del actor, en el numeral primero de la Resolución N° 2902 de 13 de octubre de 2017, porque conforme acreditan las literales de prueba tiene registrado su nacimiento el 11 de agosto de 1949, evidenciándose consecuentemente un error en los datos proporcionados por el beneficiario, para acceder al otorgamiento de la renta de vejez con reducción de edad
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
