Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y vulneración del art. 115 de la CPE, en sus elementos derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, pues señala que, el Auto de Vista de manera expresa reconoce la existencia de una duda razonable sobre la autenticidad del certificado de nacimiento y los otros documentos presentados por su persona al momento de iniciar su trámite de jubilación que demuestran que su fecha de nacimiento (1943), y toda vez que el SENASIR no ha demostrado a través de un proceso legal que los documentos presentaos por su persona serian fraudulentos, por lo que absurdamente y de manera contradictoria por un lado revoca en parte la resolución N° 009/18, dejando sin efecto los numerales II y III de la parte dispositiva de la Resolución N° 2902 de 13 de octubre de 2017, es decir los supuestos cobros indebidos; sin embargo no procede a ordenar la rehabilitación de su renta de vejez que es lo que correspondía
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
