Auto Supremo AS/0760/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2018

Fecha: 20-Dic-2018

De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se

El art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997 determina que; los asegurados que hubieran cumplido con el mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones y cuenten con al menos 45 años las mujeres y 50 años los varones al 1° de mayo de 1997, podrán acogerse a la renta con Reducción de un 8% por cada año de disminución de edad, hasta llegar a las edades mínimas absolutas de 50 años para las mujeres y de 55 años para los varones
Del caso concreto
El Auto de Vista N° 74 de 17 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante a fs. 230, revocó en parte la Resolución N° 09/18 de 9 de enero de 2018, dejando sin efecto los numerales segundo y tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 2902 de 13 de octubre de 2017, hasta tanto no se demuestre mediante resolución ejecutoriada la falsedad de los documentos acompañados a la solicitud que dio mérito al otorgamiento de la renta de vejez con reducción de edad, dejando firme el numeral primero, respecto a la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada en favor del asegurado Mario Gutiérrez Negrete, quien afirma que los agravios no resultan ser ciertos, dado que, conforme al certificado de nacimiento de fs. 95 y el Certificado de Inexistencia de Partida de Registro Civil de fs. 91, se demuestra que es la única partida vigente, y se tiene que la fecha de nacimiento del hoy recurrente, es el 11 de agosto de 1943, como figura en la documentación de fs. 72, 73 y 74 que presentó para la otorgación de la renta de vejez con reducción de edad, que con esa verdad material incuestionable, resultria correcta la determinación de la Comisión de Reclamación del SENASIR, al pronunciar la resolución recurrida
De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se advierte que, la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante la Resolución N° 2902 de 13 de octubre de 2017, decretó la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada en favor del asegurado Mario Gutiérrez Negrete, porque se habría determinado que el beneficiario hubiese nacido el 11 de agosto de 1949, al constatarse ser esa la única partida de nacimiento vigente, la cual figura en el certificado de nacimiento del beneficiario en la Oficialía N° 763, Libro 4, Partida N° 69, de fecha 20 de enero de 1967 y fecha de nacimiento 11 de agosto de 1949, y conforme lo establecen los informes U.N.O./ADR/CRTZ N° 687/2017 de 19 de septiembre de 2017 y U.N.O./ADR/JCVT N° 673/2017 de 8 de septiembre de 2017, por lo que a fecha de corte 04/1997 el asegurado solo contaría con 47 años de edad, siendo que la edad para acceder a la renta es 50 años fundamentando su decisorio en los señalados informes. Posteriormente, la Comisión de Reclamación, mediante la Resolución Nº 09/18 de 9 de enero de 2018, confirmó la Resolución Nº 2902 de 13 de octubre de 2017