Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos; bajo las siguientes consideraciones:
Recurso de casación de Mario Gutiérrez Negrete
Normativa aplicable al caso
La ley fundamental en su art. 67. II señala: “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley”; pero debe ser entendido que, los procedimientos establecidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados, desde y conforme a la Constitución; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalo: “…el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, como es contar con una renta de vejez; por lo tanto este derecho al constituir una función tutelar del Estado conforme previenen los arts. 45. IV y 67. II de la CPE, los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia; evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; ya que el derecho a contar con una renta de vejes digna, no solo es una conquista de los trabajadores, sino constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social”. (SCP 0817/2015-S2 de 4 de agosto); sin embargo, esta interpretación de la jurisprudencia constitucional, y la tendencia que debe existir para la interpretación de las normas de seguridad social, en función de la norma suprema vigente, es un criterio compartido por este Tribunal
Fundamentos jurídicos del fallo
Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos; bajo las siguientes consideraciones:
Recurso de casación de Mario Gutiérrez Negrete
Normativa aplicable al caso
La ley fundamental en su art. 67. II señala: “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley”; pero debe ser entendido que, los procedimientos establecidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados, desde y conforme a la Constitución; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalo: “…el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, como es contar con una renta de vejez; por lo tanto este derecho al constituir una función tutelar del Estado conforme previenen los arts. 45. IV y 67. II de la CPE, los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia; evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; ya que el derecho a contar con una renta de vejes digna, no solo es una conquista de los trabajadores, sino constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social”. (SCP 0817/2015-S2 de 4 de agosto); sin embargo, esta interpretación de la jurisprudencia constitucional, y la tendencia que debe existir para la interpretación de las normas de seguridad social, en función de la norma suprema vigente, es un criterio compartido por este Tribunal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifiesta la existencia de contradicción en el Auto de Vista, causal de nulidad y
- Hace cita del art
- Luis Ángel Arias Sánchez, apoderado del SENASIR, responde al recurso de casación interpuesto por Mario
- Mediante memorial de fs
- Mediante Auto de 8 de agosto de 2018, fs
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su Capítulo III,
- A su vez, el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005,
- Por su parte, el Reglamento del Código de Seguridad Social prevé en su art
- De compulsa de los fundamentos del recurso de casación y los datos del proceso, se
- Por Resolución Nº 017967 de fecha 16 de septiembre de 1998, cursante a fs
- Por otro lado, por fotocopia simple de cédula de identidad, cursante a fs
- Que el Informe SENASIR U
- Ahora bien, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valuación
- Evidenciándose que las literales de fs
- En cumplimiento a las atribuciones otorgadas por el art
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- La entidad recurrente, otorga su conformidad con la revocatoria de los numerales II y III
- Por otro lado, el recurso carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
