Auto Supremo AS/0760/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los

CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos; bajo las siguientes consideraciones:
Recurso de casación de Mario Gutiérrez Negrete
Normativa aplicable al caso
La ley fundamental en su art. 67. II señala: “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley”; pero debe ser entendido que, los procedimientos establecidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados, desde y conforme a la Constitución; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalo: “…el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, como es contar con una renta de vejez; por lo tanto este derecho al constituir una función tutelar del Estado conforme previenen los arts. 45. IV y 67. II de la CPE, los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia; evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; ya que el derecho a contar con una renta de vejes digna, no solo es una conquista de los trabajadores, sino constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social”. (SCP 0817/2015-S2 de 4 de agosto); sin embargo, esta interpretación de la jurisprudencia constitucional, y la tendencia que debe existir para la interpretación de las normas de seguridad social, en función de la norma suprema vigente, es un criterio compartido por este Tribunal