Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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1.Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados tienen como punto neurálgico, observar que el tribunal de apelación, al confirmar indebidamente la sentencia infringió lo establecido por los arts. 584 y 636 del Código Civil ya que el en presente proceso no se determinó la cantidad de carne de res que se le entrego a la recurrente, al margen de considerar la errónea valoración de la prueba cursante de fs. 30 a 35, con la que se establece que el código de cliente está a nombre de Briguitte Barba Gallardo y no a nombre de la recurrente, las documentales de fs. 99 a 283 que no señalan la entrega de algún producto a nombre de la recurrente o firmas de recepción de la carne, constituyéndose solo en simples recibos prefabricados por COFRICO S.A. que hasta la fecha ya habrían prescrito ya que los recibos son de 04 de octubre de 2010, asimismo la errónea valoración de la prueba de cargo respecto al informe pericial siendo que en el mismo no se acredita que la recurrente haya tenido alguna relación contractual con COFRICO S.A., respecto a la cancelación de daños y perjuicios, dicha cancelación no es evidente siendo que la parte actora no demostró que la recurrente se constituyera en mora, toda vez que no existió relación contractual entre COFRICO S.A. y la recurrente por cuanto se vulnero el art. 637 del Código Civil, por el cual no es evidente la existencia de una obligación pendiente de pago