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1.Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados tienen como punto neurálgico, observar que el tribunal de apelación, al confirmar indebidamente la sentencia infringió lo establecido por los arts. 584 y 636 del Código Civil ya que el en presente proceso no se determinó la cantidad de carne de res que se le entrego a la recurrente, al margen de considerar la errónea valoración de la prueba cursante de fs. 30 a 35, con la que se establece que el código de cliente está a nombre de Briguitte Barba Gallardo y no a nombre de la recurrente, las documentales de fs. 99 a 283 que no señalan la entrega de algún producto a nombre de la recurrente o firmas de recepción de la carne, constituyéndose solo en simples recibos prefabricados por COFRICO S.A. que hasta la fecha ya habrían prescrito ya que los recibos son de 04 de octubre de 2010, asimismo la errónea valoración de la prueba de cargo respecto al informe pericial siendo que en el mismo no se acredita que la recurrente haya tenido alguna relación contractual con COFRICO S.A., respecto a la cancelación de daños y perjuicios, dicha cancelación no es evidente siendo que la parte actora no demostró que la recurrente se constituyera en mora, toda vez que no existió relación contractual entre COFRICO S.A. y la recurrente por cuanto se vulnero el art. 637 del Código Civil, por el cual no es evidente la existencia de una obligación pendiente de pago
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, o se anule obrados
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Mediante memorial cursante de fs
- La recurrente trata de definir convenio y voluntades civiles pero sin expresar y especificar cuál
- El Auto de Vista recurrido no es arbitrario e incongruente no se aparta de la
- Manifiesta que la recurrente erradamente trata de hacer creer que los documentos valorados por el
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- Sobre el tema el Auto Supremo No 164/2010 del 02 de Junio señaló “… el
- III.3. Del contrato
- Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo
- De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
- Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
- Fotocopias simples de un proceso penal por estafa seguido por COFRICO S
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
