En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
Así también de la declaración testifical conforme se tiene en la doctrina desglosada en el punto III. 2 que señala la prueba testifical no se admite para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación, prohibición que es de orden público y no puede ser derogada por las partes, y tampoco utilizada en el proceso, máxime si consideramos que las personas propuestas como testigos son y fueron trabajadores dependientes de COFRICO.
En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita líneas supra esta no reúne los presupuestos para que opere el cumplimiento de obligación, pues del análisis de los medios probatorios presentados por la parte demandante no se acredita la relación comercial o el vínculo contractual que hubiese existido entre COFRICO y las demandadas, ya que como lo establecido en el III.3 de a doctrina desglosada se tiene que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, cuya voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier forma, de palabra, por escrito mediante instrumento público o privado de modo que se pueda establecer que las partes entre tenían la intención de tener un vínculo contractual u obligacional, aspecto que no se puede establecer en el presente caso
En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita líneas supra esta no reúne los presupuestos para que opere el cumplimiento de obligación, pues del análisis de los medios probatorios presentados por la parte demandante no se acredita la relación comercial o el vínculo contractual que hubiese existido entre COFRICO y las demandadas, ya que como lo establecido en el III.3 de a doctrina desglosada se tiene que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, cuya voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier forma, de palabra, por escrito mediante instrumento público o privado de modo que se pueda establecer que las partes entre tenían la intención de tener un vínculo contractual u obligacional, aspecto que no se puede establecer en el presente caso
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 7
- 8
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, o se anule obrados
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Mediante memorial cursante de fs
- La recurrente trata de definir convenio y voluntades civiles pero sin expresar y especificar cuál
- El Auto de Vista recurrido no es arbitrario e incongruente no se aparta de la
- Manifiesta que la recurrente erradamente trata de hacer creer que los documentos valorados por el
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- Sobre el tema el Auto Supremo No 164/2010 del 02 de Junio señaló “… el
- III.3. Del contrato
- Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo
- De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
- Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
- Fotocopias simples de un proceso penal por estafa seguido por COFRICO S
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
