Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita

Así también de la declaración testifical conforme se tiene en la doctrina desglosada en el punto III. 2 que señala la prueba testifical no se admite para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación, prohibición que es de orden público y no puede ser derogada por las partes, y tampoco utilizada en el proceso, máxime si consideramos que las personas propuestas como testigos son y fueron trabajadores dependientes de COFRICO.
En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita líneas supra esta no reúne los presupuestos para que opere el cumplimiento de obligación, pues del análisis de los medios probatorios presentados por la parte demandante no se acredita la relación comercial o el vínculo contractual que hubiese existido entre COFRICO y las demandadas, ya que como lo establecido en el III.3 de a doctrina desglosada se tiene que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, cuya voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier forma, de palabra, por escrito mediante instrumento público o privado de modo que se pueda establecer que las partes entre tenían la intención de tener un vínculo contractual u obligacional, aspecto que no se puede establecer en el presente caso