Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro. 682/2015 de fecha 23 de abril sobre el poder especia, amplio y suficiente que confiere la CORPORACION FRIGORFICA DE COTOCA COFRICO S.A. representada por José Ronald Añes Rivero en calidad de Presidente en favor de Bernardo Céspedes Justiniano cursante de fs. 26 a 27 vta.; registro de comercio de la CORPORACION FRIGORIFICA COTOCA S.A. con Número de matrícula 00126137 cursante de fs. 28 a 29 de obrados; extractos de cuentas por pagar de fecha 10 de mayo de 2015 cursante de fs. 30 a 31; Fotocopias a color de cartas notariadas emitidas por COFRICO S.A. dirigidas a Briguitte Barba Gallardo de fecha 20 de marzo de 2013 y 24 de junio de 2013 cursante a fs. 32 y 35; carta emitida por COFRICO S.A. dirigido a Briguitte Barba Gallardo sobre circulación de auditoria externa, y confirmación de saldos al 31 de diciembre de 2011 cursante de fs. 33 a 34 de obrados
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, o se anule obrados
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Mediante memorial cursante de fs
- La recurrente trata de definir convenio y voluntades civiles pero sin expresar y especificar cuál
- El Auto de Vista recurrido no es arbitrario e incongruente no se aparta de la
- Manifiesta que la recurrente erradamente trata de hacer creer que los documentos valorados por el
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- Sobre el tema el Auto Supremo No 164/2010 del 02 de Junio señaló “… el
- III.3. Del contrato
- Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo
- De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
- Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
- Fotocopias simples de un proceso penal por estafa seguido por COFRICO S
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
