Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO III

Alegan que la recurrente pretende hacer creer que desde la deducción de la demanda han pasado más de 5 años, tomando en cuenta fechas anteriores que no corresponden a las operaciones pretendidas en la demanda, sin tomar en cuenta que la demanda es una obligación patrimonial, y que los actos idóneos a ejercer para interrumpir la prescripción en este tipo de proceso es diferente a los actos realizados para la interrupción de una prescripción en obligaciones y derechos al margen de no pronunciarse sobre las pruebas cursante de fs. 30 a 42 donde expresan las fechas de las operaciones por cuanto la argumentación presentada por la recurrente es contraria a lo establecido en el art. 1503 del Código Civil. Por lo expuesto solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la valoración de la prueba