Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,

De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y confirmó la sentencia apelada señalando que la integridad de los medios probatorios reproducidos en el caso de autos manifestó que se evidencio la correcta decisión del A quo por cuanto dicha integridad del análisis corrobora el hecho de que la empresa demandante efectivamente trabajaba con las comerciantes demandadas, entregándoles carne para la comercialización hecho evidenciado por la prueba documental de fs. 30 a 36, 43, 92 a 283 consistentes en cartas recibidas por la apelante acompañadas de un resumen del estado de cuentas adjuntadas cuyo dato de inicio de entrega de carne de res es de 11 de febrero de 2010 hasta el 01 de abril de 2011 que además tiene un monto consignado de suma adeudada de Bs. 610.979,90 en consecuencia estableció que el A quo analizo correctamente la prueba y declaro existente la obligación y por ende probada la demanda constituyéndose el pago del precio una de las obligaciones principales del comprador.
En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido, el presente tribunal establece que resulta equivoco el argumento utilizado por la parte actora para asumir la determinación de declarar probada la pretensión de cumplimiento de obligación del presente proceso, siendo que el A quo así como el Ad quem no realizaron una correcta valoración de la prueba adjunta en obrados con la cual no se llegó a establecer la existencia de un vínculo contractual entre COFRICO y las demandadas, por lo que se advierte que los de instancia no cumplieron con la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas conforme a lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III. 1 en consecuencia desconocieron los principios que sustentan la actual administración de justicia. Por cuanto resulta viable la pretensión solicitada