En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
De forma posterior el Tribunal de Alzada, tomó conocimiento del proceso y confirmó la sentencia apelada señalando que la integridad de los medios probatorios reproducidos en el caso de autos manifestó que se evidencio la correcta decisión del A quo por cuanto dicha integridad del análisis corrobora el hecho de que la empresa demandante efectivamente trabajaba con las comerciantes demandadas, entregándoles carne para la comercialización hecho evidenciado por la prueba documental de fs. 30 a 36, 43, 92 a 283 consistentes en cartas recibidas por la apelante acompañadas de un resumen del estado de cuentas adjuntadas cuyo dato de inicio de entrega de carne de res es de 11 de febrero de 2010 hasta el 01 de abril de 2011 que además tiene un monto consignado de suma adeudada de Bs. 610.979,90 en consecuencia estableció que el A quo analizo correctamente la prueba y declaro existente la obligación y por ende probada la demanda constituyéndose el pago del precio una de las obligaciones principales del comprador.
En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido, el presente tribunal establece que resulta equivoco el argumento utilizado por la parte actora para asumir la determinación de declarar probada la pretensión de cumplimiento de obligación del presente proceso, siendo que el A quo así como el Ad quem no realizaron una correcta valoración de la prueba adjunta en obrados con la cual no se llegó a establecer la existencia de un vínculo contractual entre COFRICO y las demandadas, por lo que se advierte que los de instancia no cumplieron con la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas conforme a lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III. 1 en consecuencia desconocieron los principios que sustentan la actual administración de justicia. Por cuanto resulta viable la pretensión solicitada
En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido, el presente tribunal establece que resulta equivoco el argumento utilizado por la parte actora para asumir la determinación de declarar probada la pretensión de cumplimiento de obligación del presente proceso, siendo que el A quo así como el Ad quem no realizaron una correcta valoración de la prueba adjunta en obrados con la cual no se llegó a establecer la existencia de un vínculo contractual entre COFRICO y las demandadas, por lo que se advierte que los de instancia no cumplieron con la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas conforme a lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III. 1 en consecuencia desconocieron los principios que sustentan la actual administración de justicia. Por cuanto resulta viable la pretensión solicitada
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 7
- 8
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, o se anule obrados
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Mediante memorial cursante de fs
- La recurrente trata de definir convenio y voluntades civiles pero sin expresar y especificar cuál
- El Auto de Vista recurrido no es arbitrario e incongruente no se aparta de la
- Manifiesta que la recurrente erradamente trata de hacer creer que los documentos valorados por el
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- Sobre el tema el Auto Supremo No 164/2010 del 02 de Junio señaló “… el
- III.3. Del contrato
- Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo
- De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
- Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
- Fotocopias simples de un proceso penal por estafa seguido por COFRICO S
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
