Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 459 a 471 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 509 a 511 vta., donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Del análisis de la sentencia y la integridad de los elementos que arrojan las pruebas producidas en la causa, se evidencia la correcta decisión del Juez A quo por cuanto dicha integralidad corrobora el hecho de que la empresa demandante efectivamente trabajaba con las comerciantes demandadas, entregándoles carne para la comercialización, hecho evidenciado por la prueba documental de fs. 30 a 36, 46, 92 a 283, consistente en cartas recibidas por la apelante, que acompañadas de un resumen de estado de cuentas adjuntas detallan fechas, cuyo dato de inicio de la entrega de carne de res es de 11-02-2010 hasta el 01-04-2011 además contiene el monto total, consignado la suma adeudada de Bs. 610,979.90.-
La sentencia apelada va detallando en su Considerando III, la relación de la prueba documental, consistente en facturas, certificados de derribe y entrega que realizó la empresa demandante; también el informe pericial de fs. 315 a 388 de cuyo contenido se extrae que de la documentación de la empresa, desde recibos hasta los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015 presentados al Servicio de Impuestos Nacionales, dan fe de la existencia de las cuentas por cobrar. En síntesis analizada de manera integral y sistemática la prueba producida la juez declaro existente la obligación y por ende probada la demanda siendo la entrega de la cosa vendida y el pago del precio obligaciones del vendedor y del comprador respectivamente, siendo todas las consideraciones pertinentes y la valoración integral de la prueba producida en el proceso se encuentran plasmados a cabalidad y constituyen suficiente motivación de la sentencia.
Respecto al auto de concesión del recurso cursante a fs. 481 concedido en efecto diferido el Tribunal de Alzada consideró que si la parte apelante no hizo uso de ese derecho omitiendo pronunciarse respecto a la interposición y fundamentación juntamente con la apelación de la sentencia entonces se tiene por renunciado al derecho de apelación de la resolución de fecha 14 de octubre de 2016. Fundamentos por los cuales aplicando lo dispuesto por el art. 218. I y II núm. 2 del Código Procesal Civil CONFIRMÓ la sentencia Nº 13/2017 de saliente de fs. 454 a 456. Asimismo, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 438 a 441 contra la Resolución de 14 de octubre de 2016 de fs. 412. Con costas y costos
Del análisis de la sentencia y la integridad de los elementos que arrojan las pruebas producidas en la causa, se evidencia la correcta decisión del Juez A quo por cuanto dicha integralidad corrobora el hecho de que la empresa demandante efectivamente trabajaba con las comerciantes demandadas, entregándoles carne para la comercialización, hecho evidenciado por la prueba documental de fs. 30 a 36, 46, 92 a 283, consistente en cartas recibidas por la apelante, que acompañadas de un resumen de estado de cuentas adjuntas detallan fechas, cuyo dato de inicio de la entrega de carne de res es de 11-02-2010 hasta el 01-04-2011 además contiene el monto total, consignado la suma adeudada de Bs. 610,979.90.-
La sentencia apelada va detallando en su Considerando III, la relación de la prueba documental, consistente en facturas, certificados de derribe y entrega que realizó la empresa demandante; también el informe pericial de fs. 315 a 388 de cuyo contenido se extrae que de la documentación de la empresa, desde recibos hasta los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015 presentados al Servicio de Impuestos Nacionales, dan fe de la existencia de las cuentas por cobrar. En síntesis analizada de manera integral y sistemática la prueba producida la juez declaro existente la obligación y por ende probada la demanda siendo la entrega de la cosa vendida y el pago del precio obligaciones del vendedor y del comprador respectivamente, siendo todas las consideraciones pertinentes y la valoración integral de la prueba producida en el proceso se encuentran plasmados a cabalidad y constituyen suficiente motivación de la sentencia.
Respecto al auto de concesión del recurso cursante a fs. 481 concedido en efecto diferido el Tribunal de Alzada consideró que si la parte apelante no hizo uso de ese derecho omitiendo pronunciarse respecto a la interposición y fundamentación juntamente con la apelación de la sentencia entonces se tiene por renunciado al derecho de apelación de la resolución de fecha 14 de octubre de 2016. Fundamentos por los cuales aplicando lo dispuesto por el art. 218. I y II núm. 2 del Código Procesal Civil CONFIRMÓ la sentencia Nº 13/2017 de saliente de fs. 454 a 456. Asimismo, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 438 a 441 contra la Resolución de 14 de octubre de 2016 de fs. 412. Con costas y costos
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 7
- 8
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, o se anule obrados
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Mediante memorial cursante de fs
- La recurrente trata de definir convenio y voluntades civiles pero sin expresar y especificar cuál
- El Auto de Vista recurrido no es arbitrario e incongruente no se aparta de la
- Manifiesta que la recurrente erradamente trata de hacer creer que los documentos valorados por el
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- Sobre el tema el Auto Supremo No 164/2010 del 02 de Junio señaló “… el
- III.3. Del contrato
- Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo
- De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
- Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
- Fotocopias simples de un proceso penal por estafa seguido por COFRICO S
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
