Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs

Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 459 a 471 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 509 a 511 vta., donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Del análisis de la sentencia y la integridad de los elementos que arrojan las pruebas producidas en la causa, se evidencia la correcta decisión del Juez A quo por cuanto dicha integralidad corrobora el hecho de que la empresa demandante efectivamente trabajaba con las comerciantes demandadas, entregándoles carne para la comercialización, hecho evidenciado por la prueba documental de fs. 30 a 36, 46, 92 a 283, consistente en cartas recibidas por la apelante, que acompañadas de un resumen de estado de cuentas adjuntas detallan fechas, cuyo dato de inicio de la entrega de carne de res es de 11-02-2010 hasta el 01-04-2011 además contiene el monto total, consignado la suma adeudada de Bs. 610,979.90.-
La sentencia apelada va detallando en su Considerando III, la relación de la prueba documental, consistente en facturas, certificados de derribe y entrega que realizó la empresa demandante; también el informe pericial de fs. 315 a 388 de cuyo contenido se extrae que de la documentación de la empresa, desde recibos hasta los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015 presentados al Servicio de Impuestos Nacionales, dan fe de la existencia de las cuentas por cobrar. En síntesis analizada de manera integral y sistemática la prueba producida la juez declaro existente la obligación y por ende probada la demanda siendo la entrega de la cosa vendida y el pago del precio obligaciones del vendedor y del comprador respectivamente, siendo todas las consideraciones pertinentes y la valoración integral de la prueba producida en el proceso se encuentran plasmados a cabalidad y constituyen suficiente motivación de la sentencia.
Respecto al auto de concesión del recurso cursante a fs. 481 concedido en efecto diferido el Tribunal de Alzada consideró que si la parte apelante no hizo uso de ese derecho omitiendo pronunciarse respecto a la interposición y fundamentación juntamente con la apelación de la sentencia entonces se tiene por renunciado al derecho de apelación de la resolución de fecha 14 de octubre de 2016. Fundamentos por los cuales aplicando lo dispuesto por el art. 218. I y II núm. 2 del Código Procesal Civil CONFIRMÓ la sentencia Nº 13/2017 de saliente de fs. 454 a 456. Asimismo, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 438 a 441 contra la Resolución de 14 de octubre de 2016 de fs. 412. Con costas y costos