De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la obligación del pago de deuda contraída por la parte demandada consistente en Bs. 610.979,90 por la compra venta de productos cárnicos, por lo que corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron producidos para tener una certeza en lo que respecta a su pretensión; es así que se puede apreciar la prueba documental, consistente en fotocopias legalizadas del testimonio Nro. 454/2006 de fecha 7 de junio sobre la protocolización de una escritura pública sobre constitución de una sociedad anónima denominada CORPORACON FRIGORIFICA COTOCA S.A. con sus siglas COFRICO S.A. que realizan la FEDERACON DE GANADEROS DE SANTA CRUZ FEGASACRUZ representada por los señores Georg Felix Prestel Kern, Hernan Vaca Coimbra, Jorge Eduardo Nuñes del Prado y los señores José Ronald Añes Rivero y Fernando Calvo Añes cursante de fs. 1 a 25
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, o se anule obrados
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Mediante memorial cursante de fs
- La recurrente trata de definir convenio y voluntades civiles pero sin expresar y especificar cuál
- El Auto de Vista recurrido no es arbitrario e incongruente no se aparta de la
- Manifiesta que la recurrente erradamente trata de hacer creer que los documentos valorados por el
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- Sobre el tema el Auto Supremo No 164/2010 del 02 de Junio señaló “… el
- III.3. Del contrato
- Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo
- De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
- Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
- Fotocopias simples de un proceso penal por estafa seguido por COFRICO S
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
