Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo

Sobre el tema corresponde precisar que el art. 450 del Código Civil refiere: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”, asimismo el termino contrato podemos hacer alusión al DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES de MANUEL OSORIO, el cual define este término como: “Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinadas y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. Asimismo, Capitant lo define como: “Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos y obligaciones”.
Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo de dos o más voluntades. Al margen de las previsiones contenidas en los artículos 491 y 492 del C.C., la voluntad de cada parte puede manifestarse en cualquier forma, de palabra, emitida verbalmente, o por escrito, mediante instrumento público o privado, o incluso por hechos, signos o actitudes que la revelen de un modo inequívoco, así lo prevé el artículo 453 del Sustantivo Civil