CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 527 a 533, interpuesto por Riccy Gallardo de Barba contra el Auto de Vista de fecha 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por Corporación Frigorífica de Codoca S.A. “COFRICO S.A.” representado legalmente por Bernardo Céspedes Justiniano contra Brigitte Barba Gallardo y la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 588 a 592vta.; la concesión de fecha 21 de marzo de 2018 cursante a fs. 593; el Auto Supremo de admisión del recurso cursante de fs. 603 a 606, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 13/2017, cursante de fs. 454 a 456, que declara I. PROBADA la demanda de fs. 44 a 47, complementación de fs. 51 y 55, sobre Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y falta de accion formuladas por la demandada Riccy Gallardo de Barba. II. Consecuentemente se dispone que la parte demandada proceda al pago de la suma de Bs. 610.979.90 (SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 BOLIVIANOS), sea a tercero día de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevenciones de su cobro coactivo. III Los daños y perjuicios causados por las demandadas causados por las demandadas serán regulados en ejecución de sentencia. Se impone costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 13/2017, cursante de fs. 454 a 456, que declara I. PROBADA la demanda de fs. 44 a 47, complementación de fs. 51 y 55, sobre Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y falta de accion formuladas por la demandada Riccy Gallardo de Barba. II. Consecuentemente se dispone que la parte demandada proceda al pago de la suma de Bs. 610.979.90 (SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 BOLIVIANOS), sea a tercero día de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevenciones de su cobro coactivo. III Los daños y perjuicios causados por las demandadas causados por las demandadas serán regulados en ejecución de sentencia. Se impone costas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
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- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, o se anule obrados
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Mediante memorial cursante de fs
- La recurrente trata de definir convenio y voluntades civiles pero sin expresar y especificar cuál
- El Auto de Vista recurrido no es arbitrario e incongruente no se aparta de la
- Manifiesta que la recurrente erradamente trata de hacer creer que los documentos valorados por el
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- Sobre el tema el Auto Supremo No 164/2010 del 02 de Junio señaló “… el
- III.3. Del contrato
- Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo
- De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
- Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
- Fotocopias simples de un proceso penal por estafa seguido por COFRICO S
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
