Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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6.- Indicó que de las supuestas boletas de entrega a las que se le atribuye alguna obligación, aun de ser así estas hubiera prescrito puesto que serían de fecha 04 de octubre de 2010, dado que la parte demandante en ningún momento ha presentado prueba que interrumpa dicha prescripción, infringiendo los arts. 1492, 1493, 1497 y 1507 del Código Civil, por consiguiente correspondía a la autoridad judicial declara probada la excepción de prescripción y disponer el archivo de obrados conforme lo dispone el art. 1461 del Código Civil.
7.- Expresa que respecto a la cancelación de pago de daños y perjuicios la parte demandante en ningún momento hizo que su persona se constituyera en mora, pues al no existir una relación contractual con la empresa COFRICO S.A. y no puede establecerse la constitución de mora y la cancelación de un supuesto pago de daños y perjuicios vulnerándose el art. 637 del Código Civil