Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante

De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante presento la demanda de cumplimiento de obligación con la finalidad que las demandadas cumplan el pago de Bs. 610.979.90, en ese entendido y de la revisión de prueba cursante en obrados se tiene que la parte demandante no estableció el vínculo contractual existente entre COFRICO S.A. y las demandadas ya que si bien existe prueba documental empero en dicha prueba no se percata que las demandadas habrían recibido los productos cárnicos puesto que la documentación adjunta en obrados consiste en fotocopias simples a color de cartas notariadas en las cuales una de las demandadas habría firmado como recibido empero no se tiene un reconocimiento de firmas expreso que corrobore la veracidad de las firmas para determinar que fueron aceptadas por las demandadas, así también respecto a las liquidaciones emitidas por COFRICO se tiene que las mismas no tienen valor legal puesto que son pruebas realizadas por la parte demandante, en relación al informe pericial del mismo se puede establecer que no demuestra la relación contractual existente entre COFRICO y las demandadas con una deuda pendiente de Bs 610.979.90 con plazo vencido que denote una obligación en tiempo y espacio sujeta a compromiso reconocido por las demandadas para que paguen