Auto Supremo AS/1219/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta

A consecuencia de eso las recurrentes se identificaron con varios puestos de carne en la ciudad y manifestaron que tienen buenos recursos económicos alegando que eran personas de bien y garantizarían las operaciones con los bienes que poseían pidiendo a COFRICO que les otorgue carne a crédito, siendo así COFRICO S.A. las registro como clientes asignándoles el Nro. 1826 en consecuencia procedieron a la entrega de carnes hasta el 1 de abril de 2011 fecha que cortaron las entregas por que no se cumplieron con los pagos, motivo por el cual en fecha 30 de marzo de 2013 se les hizo entrega de una carta notariada emitida por la Notaria Nº 33 donde se solicitó paguen la suma de Bs. 610.979.90 otorgándoles un plazo de 72 horas para que cancelen empero no realizaron el pago. En ese entendido es que la parte actora presenta la demanda de Cumplimiento de Obligación más el pago de daños y perjuicios amparando su solicitud en los arts. 291, 292, 339, 1335, 1337 del Código Civil en relación a los arts. 316 y 327 del Código de Procedimiento Civil.
Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta de accion y derecho, y de prescripción manifestando que mediante Instrumento Público Nº 15/2007 de fecha 05 de enero de 2007 consistente en una escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrita entre la CORPORACION FRIGORIFICA DE COTOCA COFRICO S.A. y Riccy Gallardo de Barba por la suma de Bs. 50.000 inscrito en derechos reales en el asiento B-2 de la matricula Computarizada No. 7.01.1.05.0002632 predio registrado a nombre de Riccy Gallardo de Barba dicha obligación no fue accionada judicialmente al cobro, a efectos de interrumpir su prescripción según lo previsto en el art. 1503 del Código Civil por lo que en consecuencia dicho adeudo se encuentra extinto debido a la desidia por parte del acreedor, asimismo cuando COFRICO adquirió la cartera de FEGASACRUZ estas deudas que tenían las demandadas ya estaban prescritas a consecuencia de la dejadez de la parte demandante, por lo que opuso excepción de prescripción amparada en el art. 342 del código de procedimiento civil. Fundamentos en los cuales contesta negativamente a la demanda y opone excepciones solicitando se declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias