Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
A consecuencia de eso las recurrentes se identificaron con varios puestos de carne en la ciudad y manifestaron que tienen buenos recursos económicos alegando que eran personas de bien y garantizarían las operaciones con los bienes que poseían pidiendo a COFRICO que les otorgue carne a crédito, siendo así COFRICO S.A. las registro como clientes asignándoles el Nro. 1826 en consecuencia procedieron a la entrega de carnes hasta el 1 de abril de 2011 fecha que cortaron las entregas por que no se cumplieron con los pagos, motivo por el cual en fecha 30 de marzo de 2013 se les hizo entrega de una carta notariada emitida por la Notaria Nº 33 donde se solicitó paguen la suma de Bs. 610.979.90 otorgándoles un plazo de 72 horas para que cancelen empero no realizaron el pago. En ese entendido es que la parte actora presenta la demanda de Cumplimiento de Obligación más el pago de daños y perjuicios amparando su solicitud en los arts. 291, 292, 339, 1335, 1337 del Código Civil en relación a los arts. 316 y 327 del Código de Procedimiento Civil.
Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta de accion y derecho, y de prescripción manifestando que mediante Instrumento Público Nº 15/2007 de fecha 05 de enero de 2007 consistente en una escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrita entre la CORPORACION FRIGORIFICA DE COTOCA COFRICO S.A. y Riccy Gallardo de Barba por la suma de Bs. 50.000 inscrito en derechos reales en el asiento B-2 de la matricula Computarizada No. 7.01.1.05.0002632 predio registrado a nombre de Riccy Gallardo de Barba dicha obligación no fue accionada judicialmente al cobro, a efectos de interrumpir su prescripción según lo previsto en el art. 1503 del Código Civil por lo que en consecuencia dicho adeudo se encuentra extinto debido a la desidia por parte del acreedor, asimismo cuando COFRICO adquirió la cartera de FEGASACRUZ estas deudas que tenían las demandadas ya estaban prescritas a consecuencia de la dejadez de la parte demandante, por lo que opuso excepción de prescripción amparada en el art. 342 del código de procedimiento civil. Fundamentos en los cuales contesta negativamente a la demanda y opone excepciones solicitando se declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias
Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta de accion y derecho, y de prescripción manifestando que mediante Instrumento Público Nº 15/2007 de fecha 05 de enero de 2007 consistente en una escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrita entre la CORPORACION FRIGORIFICA DE COTOCA COFRICO S.A. y Riccy Gallardo de Barba por la suma de Bs. 50.000 inscrito en derechos reales en el asiento B-2 de la matricula Computarizada No. 7.01.1.05.0002632 predio registrado a nombre de Riccy Gallardo de Barba dicha obligación no fue accionada judicialmente al cobro, a efectos de interrumpir su prescripción según lo previsto en el art. 1503 del Código Civil por lo que en consecuencia dicho adeudo se encuentra extinto debido a la desidia por parte del acreedor, asimismo cuando COFRICO adquirió la cartera de FEGASACRUZ estas deudas que tenían las demandadas ya estaban prescritas a consecuencia de la dejadez de la parte demandante, por lo que opuso excepción de prescripción amparada en el art. 342 del código de procedimiento civil. Fundamentos en los cuales contesta negativamente a la demanda y opone excepciones solicitando se declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Riccy Gallardo de Barba, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 5
- 7
- 8
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido, o se anule obrados
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Mediante memorial cursante de fs
- La recurrente trata de definir convenio y voluntades civiles pero sin expresar y especificar cuál
- El Auto de Vista recurrido no es arbitrario e incongruente no se aparta de la
- Manifiesta que la recurrente erradamente trata de hacer creer que los documentos valorados por el
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- Sobre el tema el Auto Supremo No 164/2010 del 02 de Junio señaló “… el
- III.3. Del contrato
- Es decir que el contrato es un acto jurídico bilateral que supone necesariamente un acuerdo
- De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Riccy Gallardo de Barba contesta a la demanda negativamente y opone excepciones perentorias de falta
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la
- Fotocopias legalizadas de Testimonio Nro
- Fotocopias simples de un proceso penal por estafa seguido por COFRICO S
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del auto de vista recurrido,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
