Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Adicionalmente manifiesta que son competentes para conocer esta clase de procesos como es la reivindicación

Adicionalmente manifiesta que son competentes para conocer esta clase de procesos como es la reivindicación y mejor derecho ya que CADEPIA tiene derecho de propiedad y plano aprobado y no la parte contraria por lo que no debería ventilar en lo administrativo porque hay un desconocimiento de la Ley y del procedimiento en cuanto al desconocimiento de la legitimidad de la concesión del derecho de superficie con derecho a construir, calificación de la concesión como del contrato administrativo, imposibilidad de resolución en la vía ordinaria y de una cuestión reservada al fuero administrativo, hechos que no están siendo objeto del proceso ni objeto de juicio, la transferencia indica fue a nivel institución entre CODETAR y CADEPIA y no sujeto a título personal como señala los apelantes ahora los recurrentes sin fundamentos que CODETAR le hubiera entregado a su favor del demandado cosa que sería falso y que esta situación debe ser juzgada en otro procedimiento y no en la vía ordinaria cuando la reivindicación es otro derecho que se consolida en base al derecho de propiedad y a la restitución sobre una cosa que está en manos de un tercero además de que el socio fue expulsado