Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Ramiro Yañez Ballejos en representación de los miembros del Directorio de la Cámara Departamental de

Finalmente en caso de que se ingrese al fondo, pide se declare infundado por cuanto se habría dado una correcta aplicación al art. 1453 del Código Civil, al haberse dado cumplimiento a los requisitos legales de la reivindicación, existiendo de su parte título de propiedad registrado en Derechos Reales con folio rea actualizado, planos, impuestos pagados a nombre de CADEPIA se ha perdido la posesión, la propiedad estaría en manos de terceros ajenos y se identificó el inmueble, sin embargo los demandantes no tendrían medios probatorios que pudieran enervar mejor derecho que el suyo, concluyendo que el Auto de Vista es correcto y apegado a la Ley.

Ramiro Yañez Ballejos en representación de los miembros del Directorio de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija (CADEPIA) Olga Rojas Trujillo de Carranza, Víctor Hugo Quiroga Gareca, Gonzalo Enrique Zeballos Farfan, Néstor Ignacio Tapia Alemán, Santiago Guzman Ortega, Modesta Salazar Tejerina Vda. de Minchaca, David Tucapel Pumarino Lora y Benedicto Serrudo Mendoza, por memorial de fs. 566 a 568, señala que no es obligación de la autoridad y si contesto de fuera de termino sería una negligencia de la parte demandada no del poder judicial ni del juez de primera instancia menos del Tribunal de alzada