Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Auto de Vista, contra el que Paulino Jurado López y Félix Villa Valdez y Laura

Asimismo refiere que el recurso no está dirigido a cuestionar la sentencia ni contiene una crítica concreta y razonada de la Sentencia impugnada, agravios que no pasan por ser solo una expresión de disconformidad con la resolución pronunciada, es una generalización que no cuestiona concretamente la Sentencia apelada ni explica en que consiste la infracción de la norma con la debida fundamentación jurídica, por lo que esta insuficiencia pone en evidencia la falta de fundabilidad del recurso, al no existir una expresión de agravios propiamente dicha con la suficiencia que se requiere para aperturar la competencia del Tribunal ad quem.
Que con relación a la calificación de la concesión como contrato administrativo y la imposibilidad de resolución en la vía ordinaria de una cuestión reservada al fuero administrativo lo cual ya habría sido resuelto a fs. 326 a 329 vta., que resuelve un incidente de nulidad planteado por Paulino Jurado López mediante el memorial de fs. 311 a 319 y lo resuelto por el ad quem al pronunciarse sobre la apelación de efecto diferido en contra de la resolución de fs. 326 a 329 vta., de 4 de marzo de 2015, razones por las que señala que al haberse declarado probada parcialmente la demanda se procedió conforme a derecho, efectuando una correcta valoración del conjunto de la prueba aportada al proceso de acuerdo a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Auto de Vista, contra el que Paulino Jurado López y Félix Villa Valdez y Laura Lopez Jurado de Villa plantearon recurso de casación mediante memoriales de fs. 546 a 549 vta., y de fs. 553 a 554 vta., respectivamente, objetos del presente análisis