Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE PAULINO JURADO LOPEZ
En el fondo:
1) El Tribunal de alzada vulneró principios fundamentales además de incurrir en incongruencia omisiva respecto de su agravio impugnado en apelación.
El recurrente denuncia la errónea interpretación de principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y en el art. 271 num. I de la Ley Nº 439 y la normativa civil, ya que sostiene que hubo vulneración a los principios de igualdad procesal, verdad material y de inmediación, en razón a que cuestiona que el Tribunal ad quem no consideró que su abogado conocedor del derecho contesto la demanda fuera de plazo, por lo que debieron ampararlo en sus derechos.
Asimismo señala que de acuerdo al principio de inmediación, la Juez a quo verifico en audiencia de inspección judicial que en el lugar tiene trabajos y construyo en el lugar existiendo inversiones, hechos que afirma no fueron valorados en infracción del principio de verdad material, haciendo alusión a la confesión de los demandados que en el memorial de demanda se indica que su persona ingreso al terreno por un acuerdo interinstitucional en el año 1991 lo cual demostraría la razón por la que ocupo los terrenos además de los pagos efectuados que no mereció valor alguno en primera instancia y que fue referido en su alzada que tampoco obtuvo pronunciamiento en el Auto de Vista impugnado, por lo que incurriría en una incorrecta interpretación de la norma vigente en el país.
2) El conflicto debió ser tramitado previamente en la vía administrativa.
De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la vía administrativa y luego en la ordinaria, puesto que si bien en la reivindicación se discute el derecho de propiedad en manos de un poseedor, en el caso de Autos se encontraría en manos de un poseedor de buena fe, que ingreso hace más de veinte años teniendo inversiones y con antecedentes anteriores al registro por CADEPÍA que provenía de ADEPI institución que sostiene no cumplió con la entrega de los lotes