De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE PAULINO JURADO LOPEZ
En el fondo:
1) El Tribunal de alzada vulneró principios fundamentales además de incurrir en incongruencia omisiva respecto de su agravio impugnado en apelación.
El recurrente denuncia la errónea interpretación de principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y en el art. 271 num. I de la Ley Nº 439 y la normativa civil, ya que sostiene que hubo vulneración a los principios de igualdad procesal, verdad material y de inmediación, en razón a que cuestiona que el Tribunal ad quem no consideró que su abogado conocedor del derecho contesto la demanda fuera de plazo, por lo que debieron ampararlo en sus derechos.
Asimismo señala que de acuerdo al principio de inmediación, la Juez a quo verifico en audiencia de inspección judicial que en el lugar tiene trabajos y construyo en el lugar existiendo inversiones, hechos que afirma no fueron valorados en infracción del principio de verdad material, haciendo alusión a la confesión de los demandados que en el memorial de demanda se indica que su persona ingreso al terreno por un acuerdo interinstitucional en el año 1991 lo cual demostraría la razón por la que ocupo los terrenos además de los pagos efectuados que no mereció valor alguno en primera instancia y que fue referido en su alzada que tampoco obtuvo pronunciamiento en el Auto de Vista impugnado, por lo que incurriría en una incorrecta interpretación de la norma vigente en el país.
2) El conflicto debió ser tramitado previamente en la vía administrativa.
De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la vía administrativa y luego en la ordinaria, puesto que si bien en la reivindicación se discute el derecho de propiedad en manos de un poseedor, en el caso de Autos se encontraría en manos de un poseedor de buena fe, que ingreso hace más de veinte años teniendo inversiones y con antecedentes anteriores al registro por CADEPÍA que provenía de ADEPI institución que sostiene no cumplió con la entrega de los lotes
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE PAULINO JURADO LOPEZ
En el fondo:
1) El Tribunal de alzada vulneró principios fundamentales además de incurrir en incongruencia omisiva respecto de su agravio impugnado en apelación.
El recurrente denuncia la errónea interpretación de principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y en el art. 271 num. I de la Ley Nº 439 y la normativa civil, ya que sostiene que hubo vulneración a los principios de igualdad procesal, verdad material y de inmediación, en razón a que cuestiona que el Tribunal ad quem no consideró que su abogado conocedor del derecho contesto la demanda fuera de plazo, por lo que debieron ampararlo en sus derechos.
Asimismo señala que de acuerdo al principio de inmediación, la Juez a quo verifico en audiencia de inspección judicial que en el lugar tiene trabajos y construyo en el lugar existiendo inversiones, hechos que afirma no fueron valorados en infracción del principio de verdad material, haciendo alusión a la confesión de los demandados que en el memorial de demanda se indica que su persona ingreso al terreno por un acuerdo interinstitucional en el año 1991 lo cual demostraría la razón por la que ocupo los terrenos además de los pagos efectuados que no mereció valor alguno en primera instancia y que fue referido en su alzada que tampoco obtuvo pronunciamiento en el Auto de Vista impugnado, por lo que incurriría en una incorrecta interpretación de la norma vigente en el país.
2) El conflicto debió ser tramitado previamente en la vía administrativa.
De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la vía administrativa y luego en la ordinaria, puesto que si bien en la reivindicación se discute el derecho de propiedad en manos de un poseedor, en el caso de Autos se encontraría en manos de un poseedor de buena fe, que ingreso hace más de veinte años teniendo inversiones y con antecedentes anteriores al registro por CADEPÍA que provenía de ADEPI institución que sostiene no cumplió con la entrega de los lotes
- Distrito: Tarija
- La Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija
- Contra la referida determinación, Paulino Jurado Lopez interpuso recurso de apelación por memorial de
- Auto de Vista, contra el que Paulino Jurado López y Félix Villa Valdez y Laura
- De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la
- Señala que en junio de 2001 se celebró el convenio tripartido entre la Alcaldía, Prefectura
- Adicionalmente arguye que al igual que todos los socios es dueño y CADEPIA no podría
- A ello el recurrente señala que también existe la declaración del testigo de cargo
- El recurrente denuncia que no se tuvo en cuenta que se encuentra en posesión de
- Posesión de buena fe, adquirida por medio de una concesión administrativa, afirmando que si CADEPIA
- 4) El Tribunal ad quem incurrió en incongruencia omisiva
- De otro lado el recurrente sostiene que la juzgadora como directora del proceso evidencio que
- Que si bien la Juez a quo convoco a una perito
- Los recurrentes denuncian que la Juez a quo como directora del proceso durante su sustanciación
- Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Adicionalmente señala que la Juez a quo como directora del proceso evidencio que allí
- Y si bien el Juez de instancia habría convocado a un perito, se debió disponer
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación,
- Ramiro Yañez Ballejos en representación de los miembros del Directorio de la Cámara Departamental de
- Añade que, sobre el derecho de “inmediatez” (sic) y la verdad material, que de
- Adicionalmente manifiesta que son competentes para conocer esta clase de procesos como es la reivindicación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.4. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.5. Del principio “per saltum”
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- 1) En cuanto a los puntos referidos a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Al respecto conviene señalar que del cotejo tanto de las apelaciones formuladas por los impetrantes
- Respecto a que el proceso debió ser resuelto previamente en la vía administrativa y luego
- 3) No se consideró que está en posesión de buena fe
- Sobre este reclamo donde señala el recurrente que no se tuvo en cuenta que se
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
