Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación,

DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación, fueron respondidos por:
Modesta Salazar Tejerina Vda. de Minchaca mediante memorial de fs. 557 a 558 vta., por el que manifiesta que los recursos de casación señalando que incurren en una improcedencia por falta de fundamentación jurídica al no encontrarse acuerdo a los arts. 220.I num. 4) y 274 de la Ley Nº 439. Al no haber indicado que le o leyes hubieren sido conculcadas o habrían sido aplicadas indebidamente o erróneamente solo se limita a señalar que fue violado el principio de igualdad procesal, verdad material e inmediación principios que no son leyes, resultando un relato de lo acontecido en el proceso, versiones que no les puede calificar como agravios jurídicos, en ese sentido observa que los recursos se cita al Auto de Vista como auto supremo, asimismo el auto supremo no dicta resolución revocando