Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Al respecto conviene señalar que del cotejo tanto de las apelaciones formuladas por los impetrantes

Los recurrentes plantean sus reclamos manifestando que el ad quem no emitió pronunciamiento en cuanto a su denuncia de la existencia de una errónea interpretación de los principios de igualdad procesal, verdad material y de inmediación, pues no se habría considerado que su abogado contesto extemporáneamente en consecuencia se debió resguardar sus derecho, es así que sobre el principio de inmediación, tras la verificación de la existencia de trabajos y construcción en inspección judicial no fue valorado, vulnerando el principio de verdad material; asimismo, la confesión en la demanda señalando que su persona ingreso al terreno por un acuerdo interinstitucional no obstante de haber efectuado los pagos; y, que tanto la juzgadora como el ad quem no advirtieron que existen inversiones que deben ser reconocidas, tampoco se dispuso un peritaje para cuantificarlos habiéndose valorado únicamente la documentación presentada por CADEPIA incurriendo en una interpretación errónea de la Ley.
Al respecto conviene señalar que del cotejo tanto de las apelaciones formuladas por los impetrantes como del Auto de Vista impugnado, se observa por una parte que el Tribunal ad quem además de referirse a la denuncia de la infracción al principio de verdad material en la forma que señaló los entonces apelantes, pese a constatar la ausencia de fundamentación en la formulación de los agravios, efectuando una labor de control sobre lo resuelto por la Juez a quo en cuanto a lo demandado y lo probado, concluyendo inicialmente que la Sentencia impugnada se pronunció sobre las pretensiones de la demanda para luego de la verificación de otros agravios, advertir que la Juez a quo al haber declarado probada parcialmente la demanda de fs. 42 a 45 aclarada a fs. 63 a 65 interpuesta por la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija CADEPIA Tarija procedió conforme a derecho efectuando una correcta valoración del conjunto de la prueba aportada al proceso según lo prescriben los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, razón por la que no se evidenció que el Tribunal de alzada no haya verificado alguna vulneración al principio señalado