Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote
Es así que de acuerdo al principio de inmediación en la audiencia de inspección judicial pudo determinar que sus personas se encuentren viviendo en el lote objeto del litigio lugar en que se efectuó varias inversiones, aspecto que se habría valorado incurriendo en una tercera violación al principio de verdad material, aclarando que ingresaron al lote de terreno con el derecho que les asiste a don Paulino Jurado y por ende a ellos, ya que don Paulino Jurado Lopez ingreso al terreno en merito a un acuerdo interinstitucional por el 1991, lo que consideran demuestra la razón por la que ocupó los terrenos además de los pagos efectuados por él y que no merecieron valor alguno en la primera instancia, ni en la segunda instancia.
Añade que no se consideró que Paulino Jurado está de acuerdo a derecho, sin embargo allí dentro de forma individual y físicamente se encuentran varias personas viviendo y teniendo inversiones, las que si bien no son “fabulosas”, significa sumas de dinero puestas en cada lote.
Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote en conflicto de terreno actualmente está en posesión de Paulino Jurado López quien habría ingresado al terreno en virtud de un acuerdo interinstitucional y Resolución de Directorio 15/93 de 11 de febrero de 1993, sin embargo no se habría pagado a CADEPIA en su totalidad el lote 1-A en consecuencia habría una confesión por la parte actora en la demanda al señalar que el ingreso de Paulino Jurado es de buena fe en que la señalan están viviendo ellos, confesión que advierten debió ser considerada en ambas instancias, porque se vulnero el principio de verdad material
Añade que no se consideró que Paulino Jurado está de acuerdo a derecho, sin embargo allí dentro de forma individual y físicamente se encuentran varias personas viviendo y teniendo inversiones, las que si bien no son “fabulosas”, significa sumas de dinero puestas en cada lote.
Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote en conflicto de terreno actualmente está en posesión de Paulino Jurado López quien habría ingresado al terreno en virtud de un acuerdo interinstitucional y Resolución de Directorio 15/93 de 11 de febrero de 1993, sin embargo no se habría pagado a CADEPIA en su totalidad el lote 1-A en consecuencia habría una confesión por la parte actora en la demanda al señalar que el ingreso de Paulino Jurado es de buena fe en que la señalan están viviendo ellos, confesión que advierten debió ser considerada en ambas instancias, porque se vulnero el principio de verdad material
- Distrito: Tarija
- La Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija
- Contra la referida determinación, Paulino Jurado Lopez interpuso recurso de apelación por memorial de
- Auto de Vista, contra el que Paulino Jurado López y Félix Villa Valdez y Laura
- De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la
- Señala que en junio de 2001 se celebró el convenio tripartido entre la Alcaldía, Prefectura
- Adicionalmente arguye que al igual que todos los socios es dueño y CADEPIA no podría
- A ello el recurrente señala que también existe la declaración del testigo de cargo
- El recurrente denuncia que no se tuvo en cuenta que se encuentra en posesión de
- Posesión de buena fe, adquirida por medio de una concesión administrativa, afirmando que si CADEPIA
- 4) El Tribunal ad quem incurrió en incongruencia omisiva
- De otro lado el recurrente sostiene que la juzgadora como directora del proceso evidencio que
- Que si bien la Juez a quo convoco a una perito
- Los recurrentes denuncian que la Juez a quo como directora del proceso durante su sustanciación
- Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Adicionalmente señala que la Juez a quo como directora del proceso evidencio que allí
- Y si bien el Juez de instancia habría convocado a un perito, se debió disponer
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación,
- Ramiro Yañez Ballejos en representación de los miembros del Directorio de la Cámara Departamental de
- Añade que, sobre el derecho de “inmediatez” (sic) y la verdad material, que de
- Adicionalmente manifiesta que son competentes para conocer esta clase de procesos como es la reivindicación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.4. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.5. Del principio “per saltum”
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- 1) En cuanto a los puntos referidos a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Al respecto conviene señalar que del cotejo tanto de las apelaciones formuladas por los impetrantes
- Respecto a que el proceso debió ser resuelto previamente en la vía administrativa y luego
- 3) No se consideró que está en posesión de buena fe
- Sobre este reclamo donde señala el recurrente que no se tuvo en cuenta que se
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
