Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote

Es así que de acuerdo al principio de inmediación en la audiencia de inspección judicial pudo determinar que sus personas se encuentren viviendo en el lote objeto del litigio lugar en que se efectuó varias inversiones, aspecto que se habría valorado incurriendo en una tercera violación al principio de verdad material, aclarando que ingresaron al lote de terreno con el derecho que les asiste a don Paulino Jurado y por ende a ellos, ya que don Paulino Jurado Lopez ingreso al terreno en merito a un acuerdo interinstitucional por el 1991, lo que consideran demuestra la razón por la que ocupó los terrenos además de los pagos efectuados por él y que no merecieron valor alguno en la primera instancia, ni en la segunda instancia.
Añade que no se consideró que Paulino Jurado está de acuerdo a derecho, sin embargo allí dentro de forma individual y físicamente se encuentran varias personas viviendo y teniendo inversiones, las que si bien no son “fabulosas”, significa sumas de dinero puestas en cada lote.
Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote en conflicto de terreno actualmente está en posesión de Paulino Jurado López quien habría ingresado al terreno en virtud de un acuerdo interinstitucional y Resolución de Directorio 15/93 de 11 de febrero de 1993, sin embargo no se habría pagado a CADEPIA en su totalidad el lote 1-A en consecuencia habría una confesión por la parte actora en la demanda al señalar que el ingreso de Paulino Jurado es de buena fe en que la señalan están viviendo ellos, confesión que advierten debió ser considerada en ambas instancias, porque se vulnero el principio de verdad material