Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1220/2018
Fecha: 11-Dic-2018
Con costas y costos
Con costas y costos
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Distrito: Tarija
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La Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija
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Contra la referida determinación, Paulino Jurado Lopez interpuso recurso de apelación por memorial de
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Auto de Vista, contra el que Paulino Jurado López y Félix Villa Valdez y Laura
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De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la
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Señala que en junio de 2001 se celebró el convenio tripartido entre la Alcaldía, Prefectura
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Adicionalmente arguye que al igual que todos los socios es dueño y CADEPIA no podría
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A ello el recurrente señala que también existe la declaración del testigo de cargo
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El recurrente denuncia que no se tuvo en cuenta que se encuentra en posesión de
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Posesión de buena fe, adquirida por medio de una concesión administrativa, afirmando que si CADEPIA
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4) El Tribunal ad quem incurrió en incongruencia omisiva
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De otro lado el recurrente sostiene que la juzgadora como directora del proceso evidencio que
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Que si bien la Juez a quo convoco a una perito
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Los recurrentes denuncian que la Juez a quo como directora del proceso durante su sustanciación
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Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote
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2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
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Adicionalmente señala que la Juez a quo como directora del proceso evidencio que allí
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Y si bien el Juez de instancia habría convocado a un perito, se debió disponer
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De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación,
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Ramiro Yañez Ballejos en representación de los miembros del Directorio de la Cámara Departamental de
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Añade que, sobre el derecho de “inmediatez” (sic) y la verdad material, que de
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Adicionalmente manifiesta que son competentes para conocer esta clase de procesos como es la reivindicación
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CONSIDERANDO III
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
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III.2. De la prueba y su valoración
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José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
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Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
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Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.4. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
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Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
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De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
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Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
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III.5. Del principio “per saltum”
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
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CONSIDERANDO IV
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1) En cuanto a los puntos referidos a que el Tribunal de alzada incurrió en
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Al respecto conviene señalar que del cotejo tanto de las apelaciones formuladas por los impetrantes
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Respecto a que el proceso debió ser resuelto previamente en la vía administrativa y luego
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3) No se consideró que está en posesión de buena fe
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Sobre este reclamo donde señala el recurrente que no se tuvo en cuenta que se
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Con costas y costos
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
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