Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Añade que, sobre el derecho de “inmediatez” (sic) y la verdad material, que de

Añade que, sobre el derecho de “inmediatez” (sic) y la verdad material, que de acuerdo a la norma que es de carácter obligatorio para las partes contando con los medios probatorios de acuerdo a la demanda y a la contestación y no contestar cosas no demandadas ni que no se encuentren en debate o reconvenir por otras acciones que cuando se habla de reivindicación es otro derecho que se consolida en base al derecho de propiedad y a la restitución sobre una cosa que está en manos de un tercero de acuerdo al art. 1453 del código civil, que en el caso de Autos no contestó la demanda conforme a derecho, tampoco aporto prueba alguna y si la presento solo fue en fotocopias simples que no tienen valor legal de conformidad al art. 1311 del Código Civil ni el derecho de propiedad a su favor irresponsabilidad y negligencia de su parte y no puede señalar que el Juez o los Vocales o que de su parte hubiera vulnerado el principio de inmediatez o la verdad material, cuando estos principios no están en juego sino el derecho de propiedad y restitución, y considera que la Juez a quo actuó conforme a derecho y a procedimiento y conforme a los hechos a probar en base a la demanda y contestación y a los hechos producidos durante el proceso, pretendiéndose ahora que se aplique o se haga lo que no se hizo en el proceso en sus etapas, por cuanto no existe violación a los pasos procesales menos de la Ley