Contra la referida determinación, Paulino Jurado Lopez interpuso recurso de apelación por memorial de
Contra la referida determinación, Paulino Jurado Lopez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 487 a 501, por su parte Felix Villa Valdez y Laura Lopez Jurado de Villa se adhirieron al recurso de apelación por memorial de fs. 504 a 507, resueltos por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien pronunció el Auto de Vista Nº 09/2018 de 5 de enero, cursante de fs. 535 a 539 vta., por el cual CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a la apelación de efecto diferido de fs. 431, señala que la Juez a quo, haciendo uso de las facultades que le confiere las normas legales contenidas en los arts. 4 num. 4) y 378 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de contar con mayores elementos para mejor proveer y alcanzar la verdad material ordeno la pericia de los inmuebles cuya reivindicación se pidió fijando los puntos de pericia, por lo que no es evidente que no tendría razón de ser la pericia solicitada.
En cuanto a la apelación de la Sentencia, sobre la pérdida de competencia refiere que el decreto de Autos de fs. 467 vta., que fue pronunciado el 27 de octubre de 2015 y los 40 días se cumplían en 6 de diciembre de 2015 y la sentencia fue dictada el 3 de diciembre de 2015 es decir dentro de los cuarenta días de acuerdo al art. 204 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que no sería evidente que la juez a quo haya perdido competencia, efectuando la consideración de que de acuerdo al art. 217 del Código de Procedimiento Civil es válida la Sentencia pronunciada fuera del plazo previsto por el código pero dará lugar a la sanción disciplinaria a la autoridad judicial
Respecto a la apelación de efecto diferido de fs. 431, señala que la Juez a quo, haciendo uso de las facultades que le confiere las normas legales contenidas en los arts. 4 num. 4) y 378 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de contar con mayores elementos para mejor proveer y alcanzar la verdad material ordeno la pericia de los inmuebles cuya reivindicación se pidió fijando los puntos de pericia, por lo que no es evidente que no tendría razón de ser la pericia solicitada.
En cuanto a la apelación de la Sentencia, sobre la pérdida de competencia refiere que el decreto de Autos de fs. 467 vta., que fue pronunciado el 27 de octubre de 2015 y los 40 días se cumplían en 6 de diciembre de 2015 y la sentencia fue dictada el 3 de diciembre de 2015 es decir dentro de los cuarenta días de acuerdo al art. 204 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que no sería evidente que la juez a quo haya perdido competencia, efectuando la consideración de que de acuerdo al art. 217 del Código de Procedimiento Civil es válida la Sentencia pronunciada fuera del plazo previsto por el código pero dará lugar a la sanción disciplinaria a la autoridad judicial
- Distrito: Tarija
- La Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija
- Contra la referida determinación, Paulino Jurado Lopez interpuso recurso de apelación por memorial de
- Auto de Vista, contra el que Paulino Jurado López y Félix Villa Valdez y Laura
- De otro lado el recurrente acusa que el proceso debió ser resuelto previamente en la
- Señala que en junio de 2001 se celebró el convenio tripartido entre la Alcaldía, Prefectura
- Adicionalmente arguye que al igual que todos los socios es dueño y CADEPIA no podría
- A ello el recurrente señala que también existe la declaración del testigo de cargo
- El recurrente denuncia que no se tuvo en cuenta que se encuentra en posesión de
- Posesión de buena fe, adquirida por medio de una concesión administrativa, afirmando que si CADEPIA
- 4) El Tribunal ad quem incurrió en incongruencia omisiva
- De otro lado el recurrente sostiene que la juzgadora como directora del proceso evidencio que
- Que si bien la Juez a quo convoco a una perito
- Los recurrentes denuncian que la Juez a quo como directora del proceso durante su sustanciación
- Asimismo dentro de las aberraciones manifestadas por la demandante señala que el lote
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva
- Adicionalmente señala que la Juez a quo como directora del proceso evidencio que allí
- Y si bien el Juez de instancia habría convocado a un perito, se debió disponer
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación,
- Ramiro Yañez Ballejos en representación de los miembros del Directorio de la Cámara Departamental de
- Añade que, sobre el derecho de “inmediatez” (sic) y la verdad material, que de
- Adicionalmente manifiesta que son competentes para conocer esta clase de procesos como es la reivindicación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.4. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.5. Del principio “per saltum”
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- 1) En cuanto a los puntos referidos a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Al respecto conviene señalar que del cotejo tanto de las apelaciones formuladas por los impetrantes
- Respecto a que el proceso debió ser resuelto previamente en la vía administrativa y luego
- 3) No se consideró que está en posesión de buena fe
- Sobre este reclamo donde señala el recurrente que no se tuvo en cuenta que se
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
