Auto Supremo AS/1220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Contra la referida determinación, Paulino Jurado Lopez interpuso recurso de apelación por memorial de

Contra la referida determinación, Paulino Jurado Lopez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 487 a 501, por su parte Felix Villa Valdez y Laura Lopez Jurado de Villa se adhirieron al recurso de apelación por memorial de fs. 504 a 507, resueltos por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien pronunció el Auto de Vista Nº 09/2018 de 5 de enero, cursante de fs. 535 a 539 vta., por el cual CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a la apelación de efecto diferido de fs. 431, señala que la Juez a quo, haciendo uso de las facultades que le confiere las normas legales contenidas en los arts. 4 num. 4) y 378 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de contar con mayores elementos para mejor proveer y alcanzar la verdad material ordeno la pericia de los inmuebles cuya reivindicación se pidió fijando los puntos de pericia, por lo que no es evidente que no tendría razón de ser la pericia solicitada.
En cuanto a la apelación de la Sentencia, sobre la pérdida de competencia refiere que el decreto de Autos de fs. 467 vta., que fue pronunciado el 27 de octubre de 2015 y los 40 días se cumplían en 6 de diciembre de 2015 y la sentencia fue dictada el 3 de diciembre de 2015 es decir dentro de los cuarenta días de acuerdo al art. 204 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que no sería evidente que la juez a quo haya perdido competencia, efectuando la consideración de que de acuerdo al art. 217 del Código de Procedimiento Civil es válida la Sentencia pronunciada fuera del plazo previsto por el código pero dará lugar a la sanción disciplinaria a la autoridad judicial