Auto Supremo AS/1284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1284/2018

Fecha: 18-Dic-2018

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Asimismo, recordar que el proceso civil boliviano, se fundamenta, entre ot¬ros en el principio dispositivo, el cual se exterioriza a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del thema decidendum, en tal virtud los tribunales se hallan ligados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera que sus pronunciamientos deben limitarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el art. 15 de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, el Auto de Vista fue emitido de conformidad a los datos que informan el proceso.
2. Referente a la acusación de errónea interpretación e indebida aplicación de la ley en su art. 180 de la CPE con relación a los arts. 543 y 545 del Código Civil, ya que el Auto Supremo Nº 026/2013 de 6 de febrero, sentó lineamiento que bajo determinadas condiciones, aplicando el principio constitucional y procesal de verdad material, se debe prescindir del contradocumento exigido para demostrar la simulación entre partes; por lo tanto, refirió que existe simulación en la supuesta transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 1022/2003 de 1 de octubre, puesto que por la exposición fáctica y la prueba adjunta, se habría demostrado con contundencia que el adquirente Ronnie Rocha Pérez nunca canceló preció alguno por la venta, porque en esa época (2002-2003) no contaba con ingresos económico pues dependía enteramente de sus padres. Por otra parte el enajenante jamás perdió la posesión del inmueble, tampoco entregó la cosa. Siendo el mismo nulo conforme a los arts. 546 y 547 del Código Civil