2
Asimismo, recordar que el proceso civil boliviano, se fundamenta, entre ot¬ros en el principio dispositivo, el cual se exterioriza a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del thema decidendum, en tal virtud los tribunales se hallan ligados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera que sus pronunciamientos deben limitarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el art. 15 de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, el Auto de Vista fue emitido de conformidad a los datos que informan el proceso.
2. Referente a la acusación de errónea interpretación e indebida aplicación de la ley en su art. 180 de la CPE con relación a los arts. 543 y 545 del Código Civil, ya que el Auto Supremo Nº 026/2013 de 6 de febrero, sentó lineamiento que bajo determinadas condiciones, aplicando el principio constitucional y procesal de verdad material, se debe prescindir del contradocumento exigido para demostrar la simulación entre partes; por lo tanto, refirió que existe simulación en la supuesta transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 1022/2003 de 1 de octubre, puesto que por la exposición fáctica y la prueba adjunta, se habría demostrado con contundencia que el adquirente Ronnie Rocha Pérez nunca canceló preció alguno por la venta, porque en esa época (2002-2003) no contaba con ingresos económico pues dependía enteramente de sus padres. Por otra parte el enajenante jamás perdió la posesión del inmueble, tampoco entregó la cosa. Siendo el mismo nulo conforme a los arts. 546 y 547 del Código Civil
2. Referente a la acusación de errónea interpretación e indebida aplicación de la ley en su art. 180 de la CPE con relación a los arts. 543 y 545 del Código Civil, ya que el Auto Supremo Nº 026/2013 de 6 de febrero, sentó lineamiento que bajo determinadas condiciones, aplicando el principio constitucional y procesal de verdad material, se debe prescindir del contradocumento exigido para demostrar la simulación entre partes; por lo tanto, refirió que existe simulación en la supuesta transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 1022/2003 de 1 de octubre, puesto que por la exposición fáctica y la prueba adjunta, se habría demostrado con contundencia que el adquirente Ronnie Rocha Pérez nunca canceló preció alguno por la venta, porque en esa época (2002-2003) no contaba con ingresos económico pues dependía enteramente de sus padres. Por otra parte el enajenante jamás perdió la posesión del inmueble, tampoco entregó la cosa. Siendo el mismo nulo conforme a los arts. 546 y 547 del Código Civil
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
