El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Alain Wilber Sánchez Pérez en representación de Ronnie Rocha Pérez mediante memorial de fs. 274 a 279 y vta., y por Isaac Renato Rocha Tórrez a través del memorial de fs. 283 a 286 vta.; en consecuencia de dichas impugnaciones la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 06/2018 de 1 de febrero cursante de fs. 348 a 354, Confirmando en forma total la sentencia apelada.
El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único agravio fue expuesto en relación al art. 545 del Código Civil, en sentido que la Sentencia sostuvo que el actor no acreditó medio de prueba para la nulidad por simulación ante la falta de contradocumento, empero la A quo omitió considerar que el demandante además de ser parte del documento, también tiene la condición de tercero interesado, en calidad de heredero a la sucesión de su fallecida esposa, estando afectada la legítima según el art. 1066 del Código Civil. Al respecto el Ad quem fundamentó que no existe vulneración de los citados arts. 545 y 1066 del Código Civil, toda vez que si bien es cierto que el demandante además de copropietario del inmueble cuya nulidad de transferencia por simulación se pretende, también resulta ser heredero conjuntamente otros hijos a la sucesión de la esposa, empero esta situación no lo coloca en la posición de tercero ajeno afectado, sino que se constituye no solo como suscribiente del documento, sino también como heredero a la sucesión de su fallecida esposa, en consecuencia al no haberse acreditado mediante un contradocumento u otra prueba documental que la transferencia del inmueble en favor de su hijo fue simulada, la demanda resulta improbada
El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único agravio fue expuesto en relación al art. 545 del Código Civil, en sentido que la Sentencia sostuvo que el actor no acreditó medio de prueba para la nulidad por simulación ante la falta de contradocumento, empero la A quo omitió considerar que el demandante además de ser parte del documento, también tiene la condición de tercero interesado, en calidad de heredero a la sucesión de su fallecida esposa, estando afectada la legítima según el art. 1066 del Código Civil. Al respecto el Ad quem fundamentó que no existe vulneración de los citados arts. 545 y 1066 del Código Civil, toda vez que si bien es cierto que el demandante además de copropietario del inmueble cuya nulidad de transferencia por simulación se pretende, también resulta ser heredero conjuntamente otros hijos a la sucesión de la esposa, empero esta situación no lo coloca en la posición de tercero ajeno afectado, sino que se constituye no solo como suscribiente del documento, sino también como heredero a la sucesión de su fallecida esposa, en consecuencia al no haberse acreditado mediante un contradocumento u otra prueba documental que la transferencia del inmueble en favor de su hijo fue simulada, la demanda resulta improbada
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
