Auto Supremo AS/1284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1284/2018

Fecha: 18-Dic-2018

El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Alain Wilber Sánchez Pérez en representación de Ronnie Rocha Pérez mediante memorial de fs. 274 a 279 y vta., y por Isaac Renato Rocha Tórrez a través del memorial de fs. 283 a 286 vta.; en consecuencia de dichas impugnaciones la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 06/2018 de 1 de febrero cursante de fs. 348 a 354, Confirmando en forma total la sentencia apelada.
El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único agravio fue expuesto en relación al art. 545 del Código Civil, en sentido que la Sentencia sostuvo que el actor no acreditó medio de prueba para la nulidad por simulación ante la falta de contradocumento, empero la A quo omitió considerar que el demandante además de ser parte del documento, también tiene la condición de tercero interesado, en calidad de heredero a la sucesión de su fallecida esposa, estando afectada la legítima según el art. 1066 del Código Civil. Al respecto el Ad quem fundamentó que no existe vulneración de los citados arts. 545 y 1066 del Código Civil, toda vez que si bien es cierto que el demandante además de copropietario del inmueble cuya nulidad de transferencia por simulación se pretende, también resulta ser heredero conjuntamente otros hijos a la sucesión de la esposa, empero esta situación no lo coloca en la posición de tercero ajeno afectado, sino que se constituye no solo como suscribiente del documento, sino también como heredero a la sucesión de su fallecida esposa, en consecuencia al no haberse acreditado mediante un contradocumento u otra prueba documental que la transferencia del inmueble en favor de su hijo fue simulada, la demanda resulta improbada