Auto Supremo AS/1284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1284/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Asimismo, Guillermo A

Asimismo, Guillermo A. Borda, en su obra “Manual de Contratos” define: “las partes de un contrato son aquellas personas que, ya sea por sí o por medio de un representante, se han obligado a cumplir ciertas prestaciones y han adquirido ciertos derechos, se las llama también otorgantes del acto” también se considera como si fueran parte “los sucesores universales de los otorgantes, que a la muerte de estos, vienen a ocupar su lugar. Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a ellos”, anota también “los sucesores universales ocupan el lugar del causante (otorgante del contrato) desde el mismo momento del fallecimiento”. En nuestro Código Civil el art. 524 refiere al respecto: “(PRESUNCIÓN).- Se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato.” Por su parte Francesco Messineo, en el libro Doctrina General del Contrato manifiesta: “no son terceros, como es obvio, el representante (cuando existe) de cada uno de los contratantes; el heredero de cada contratante; y también, bajo ciertos aspectos, el causahabiente de cada contratante; ellos se equiparan al que participa en el contrato simulado”