Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
En consecuencia y por lo expuesto supra, en el caso de examen se tiene que en el contrato plasmado en la Escritura Pública N° 1022/2003 de 1 de octubre (fs. 3 a 4 vta.), celebrado entre Isaac Renato Rocha Torrez y María Ercilia Pérez de Rocha como vendedores y Ronnie Rocha Pérez como comprador del inmueble de 774,11 m2 ubicado en el Manzano formado por las calles Nataniel Aguirre, Pacheco, General Camacho y Cochabamba por la suma de Bs. 5.000.-, el demandante al constituirse heredero al fallecimiento de su cónyuge supérstite y co-vendedora María Ercilia Pérez Rocha, forma parte del contrato de compra venta según la subrogación legal contenida en el art. 524 del Código Civil, es así que el heredero (actor), que ha entrado en la posesión de la herencia continúa a la persona de la difunta y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que a la de cujus le correspondía con excepción de aquellos derechos que no han sido transmisibles por sucesión, cabe además recalcar que el actor se constituye en parte suscribiente de la Escritura Pública objeto de litis como enajenante. No constituyéndose así, como erróneamente supone el recurrente en un tercero afectado, concluyendo que es de aplicación el parágrafo II del art. 545 del Código Civil, es decir, que el ahora recurrente para probar su pretensión, solo podía hacerlo con el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, lo que no ha ocurrido en el caso de Autos.
Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la Escritura Pública 1022/2003 de 1 de octubre, solo puede probar su demanda con un contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros como se explicó en el párrafo anterior, documento que en el caso de Autos no existe
Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la Escritura Pública 1022/2003 de 1 de octubre, solo puede probar su demanda con un contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros como se explicó en el párrafo anterior, documento que en el caso de Autos no existe
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
