Auto Supremo AS/1284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1284/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la

En consecuencia y por lo expuesto supra, en el caso de examen se tiene que en el contrato plasmado en la Escritura Pública N° 1022/2003 de 1 de octubre (fs. 3 a 4 vta.), celebrado entre Isaac Renato Rocha Torrez y María Ercilia Pérez de Rocha como vendedores y Ronnie Rocha Pérez como comprador del inmueble de 774,11 m2 ubicado en el Manzano formado por las calles Nataniel Aguirre, Pacheco, General Camacho y Cochabamba por la suma de Bs. 5.000.-, el demandante al constituirse heredero al fallecimiento de su cónyuge supérstite y co-vendedora María Ercilia Pérez Rocha, forma parte del contrato de compra venta según la subrogación legal contenida en el art. 524 del Código Civil, es así que el heredero (actor), que ha entrado en la posesión de la herencia continúa a la persona de la difunta y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que a la de cujus le correspondía con excepción de aquellos derechos que no han sido transmisibles por sucesión, cabe además recalcar que el actor se constituye en parte suscribiente de la Escritura Pública objeto de litis como enajenante. No constituyéndose así, como erróneamente supone el recurrente en un tercero afectado, concluyendo que es de aplicación el parágrafo II del art. 545 del Código Civil, es decir, que el ahora recurrente para probar su pretensión, solo podía hacerlo con el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, lo que no ha ocurrido en el caso de Autos.
Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la Escritura Pública 1022/2003 de 1 de octubre, solo puede probar su demanda con un contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros como se explicó en el párrafo anterior, documento que en el caso de Autos no existe