En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente:
1. Con relación a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido; corresponde señalar que conforme se tiene establecido en el considerando III.1 de la doctrina aplicable al presente caso, la motivación es la justificación razonada del porqué se está asumiendo una decisión, y esta no necesariamente debe ser ampulosa o extensa, siendo suficiente que esa respuesta resulte ser clara para que ese derecho se tenga por cumplido.
En el caso presente, del análisis de la aludida resolución, el Tribunal de Alzada en base a los datos que arrojó el proceso llegó a la conclusión de que: “…la base fáctica edificada en torno a las pruebas aportadas al proceso generaron convicción para la decisión jurisdiccional asumida, advirtiéndose una aplicación adecuada de éste principio que llevó a la A quo a concluir que no existe prueba que acredite que el documento cuya nulidad se pretende fue simulado y que los argumentos expresados por el demandante referidos a que su hijo aprovecho la confianza depositada en él, actuando de mala fe, lamentablemente no pueden suplir lo que el legislador claramente ha establecido, no advirtiéndose por ello una aplicación errónea del principio de verdad material como se manifiesta en el recurso”, decisión asumida en virtud al art. 1286 del Código Civil, toda vez que al haber expresado que la Escritura Pública N° 1022/2003 de 1 de octubre, se la consumó como una simulación absoluta con el fin de obtener un préstamo bancario, dichos extremos debieron ser acreditados, aspecto que no concurrió en el caso de autos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente:
1. Con relación a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido; corresponde señalar que conforme se tiene establecido en el considerando III.1 de la doctrina aplicable al presente caso, la motivación es la justificación razonada del porqué se está asumiendo una decisión, y esta no necesariamente debe ser ampulosa o extensa, siendo suficiente que esa respuesta resulte ser clara para que ese derecho se tenga por cumplido.
En el caso presente, del análisis de la aludida resolución, el Tribunal de Alzada en base a los datos que arrojó el proceso llegó a la conclusión de que: “…la base fáctica edificada en torno a las pruebas aportadas al proceso generaron convicción para la decisión jurisdiccional asumida, advirtiéndose una aplicación adecuada de éste principio que llevó a la A quo a concluir que no existe prueba que acredite que el documento cuya nulidad se pretende fue simulado y que los argumentos expresados por el demandante referidos a que su hijo aprovecho la confianza depositada en él, actuando de mala fe, lamentablemente no pueden suplir lo que el legislador claramente ha establecido, no advirtiéndose por ello una aplicación errónea del principio de verdad material como se manifiesta en el recurso”, decisión asumida en virtud al art. 1286 del Código Civil, toda vez que al haber expresado que la Escritura Pública N° 1022/2003 de 1 de octubre, se la consumó como una simulación absoluta con el fin de obtener un préstamo bancario, dichos extremos debieron ser acreditados, aspecto que no concurrió en el caso de autos
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
