De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
Finalmente el Tribunal de segunda instancia sostuvo en relación a las apelaciones contra los Autos de 11 y 19 de febrero de 2015 así también el 18 de mayo de 2016 opuestas por el demandado, que los mismos no tienen trascendencia porque al resultar improbada tanto la demanda principal como la acción reconvencional, las decisiones asumidas en dichos Autos dejan de tener eficacia por tratarse de cuestiones accesorias a lo principal y estar destinadas al desarrollo del proceso, como ocurre con la medida precautoria y las excepciones previas opuestas a la demanda principal.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación en la forma y el fondo, los siguientes argumentos:
1.Denunció que el Tribunal de Alzada no justificó razonablemente la decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional y a la emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades a tiempo de emitir sus fallos
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación en la forma y el fondo, los siguientes argumentos:
1.Denunció que el Tribunal de Alzada no justificó razonablemente la decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional y a la emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades a tiempo de emitir sus fallos
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
