En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
Por todo lo expresado, este Tribunal Supremo entiende que la prevalencia del valor justicia, no puede alcanzarse mediante el desconocimiento del contenido esencial del principio de seguridad jurídica. Consiguientemente y por lo desarrollado en el punto anterior así como de la doctrina aplicable al presente caso del considerando III.2, la confianza depositada en el demandado Ronnie Rocha Pérez por sus progenitores, actuando el mismo de mala fe, obrando con deslealtad, al ser estos valores y principios subjetivos del ser humano, que no pueden modificar o suplir lo instaurado en el art. 545.I y II del Código Civil; y en el marco de un control de legalidad amplio y objetivo, éste Tribunal no puede desconocer su alcance y sus efectos a momento de aplicar la misma a cada caso concreto; pues las funciones de este Tribunal Supremo bajo la óptica de la seguridad jurídica corresponde aplicar líneas jurisprudenciales que consoliden entendimientos acordes a los principios y valores que irradia la constitución.
En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas por el recurrente, no resultan suficientes como para cambiar la decisión asumida por los tribunales de instancia
En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas por el recurrente, no resultan suficientes como para cambiar la decisión asumida por los tribunales de instancia
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
