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2.Acusó errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 180 del CPE con relación a 543 y 545 del Código Civil, ya que el Auto Supremo Nº 026/2013 de 6 de febrero sentó lineamiento que bajo determinadas condiciones, aplicando el principio constitucional y procesal de verdad material, se debe prescindir del contradocumento exigido para demostrar la simulación entre partes; por lo tanto, refirió que existe simulación en la supuesta transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 1022/2003 de 1 de octubre, puesto que por la exposición fáctica y la prueba adjunta, se habría demostrado con contundencia que el adquirente Ronnie Rocha Pérez nunca canceló preció alguno por la venta, porque en esa época (2002-2003) no contaba con ingresos económico pues dependía enteramente de sus padres. Por otra parte el enajenante jamás perdió la posesión del inmueble, tampoco entregó la cosa. Siendo el mismo nulo conforme a los arts. 546 y 547 del Código Civil.
3.Denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió en violación e interpretación errónea así como aplicación indebida de la ley, ya que los jueces de alzada no tomaron en cuenta que deben efectuar una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria en armonía con la Constitución Política del Estado, determinado en la SCP Nº 0919/2014 de 15 de mayo; aspecto que fue reclamado, empero el Auto de Vista ignoró la expresión de agravios señalando que el planteamiento del recurso de apelación en tal sentido, no se cumplió con las exigencias legales
3.Denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió en violación e interpretación errónea así como aplicación indebida de la ley, ya que los jueces de alzada no tomaron en cuenta que deben efectuar una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria en armonía con la Constitución Política del Estado, determinado en la SCP Nº 0919/2014 de 15 de mayo; aspecto que fue reclamado, empero el Auto de Vista ignoró la expresión de agravios señalando que el planteamiento del recurso de apelación en tal sentido, no se cumplió con las exigencias legales
- Partes: Isaac Renato Rocha Torrez c/ Ronnie Rocha Pérez
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación absoluta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada refirió sobre la apelación interpuesta por el demandante que el único
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material y la aplicación del art
- Respecto a las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, el Ad quem expresó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Isaac Renato Rocha Tórrez, se extrae de
- 3
- Petitorio
- Solicitan casar el Auto de Vista y considere la apelación de la Sentencia con las
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. Del contra documento u otra prueba escrita
- El Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril señalo: “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- 2
- Es preciso también manifestar que: "la simulación consiste en que el otorgante o los otorgantes
- Una vez aclarada la naturaleza de la simulación, se debe establecer cuales los requisitos para
- Por otro lado el art
- Asimismo, Guillermo A
- Consiguientemente al ser parte el demandante en el contrato de compra venta expresada en la
- Por lo que el contra documento resulta de transcendental importancia para probar la simulación entre
- Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,
- Se dirá también que respecto a la carga de la prueba el art
- En consecuencia, en función a lo examinado podemos concluir refiriendo que las presuntas infracciones acusadas
- De la contestación al recurso de casación
- El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente y/o infundado; se dirá que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
