Auto Supremo AS/1284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1284/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Por otro lado el art

Por otro lado el art. 544 del Código Civil, hace referencia a los efectos de la simulación con relación a terceros, exteriorizando que: "I. La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes. II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación”. Del aludido artículo se deduce que, si a consecuencia de un contrato simulado, un tercero ajeno a la simulación, se ve perjudicado en sus derechos, éste puede demandar la nulidad del contrato en virtud a los perjuicios que le ocasiona y demostrar por cualquier medio de prueba dicha simulación tal como establece el citado art. 545 del Código Civil, que indica que tratándose de terceros la prueba no está limitada, siendo viables todos los medios probatorios, inclusive la testifical, con el objetivo de demostrar la simulación practicada por las partes. De esa forma al descubrirse la simulación, no queda acto jurídico y su efecto es retroactivo al estado original del negocio; entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros