Auto Supremo AS/1284/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1284/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta,

Referente al AS N° 026/2016 de 6 de febrero, a la que hace alusión el recurrente, corresponde referir que el mismo moduló la pretensión de nulidad de contrato por un tercero afectado según el art. 545.I del Código Civil, situación que no se adecúa al presente caso en examen, pues en el caso presente conforme a lo descrito en párrafos anteriores y conforme el art. 524 del Código Civil, el heredero que acepta la herencia no puede ser considerado como tercero sino como parte.
Respecto a las demás aseveraciones; que el demandado nunca canceló preció alguno por la venta, porque no contaba con ingresos económicos pues dependía enteramente de sus padres, que el recurrente jamás perdió la posesión del inmueble, tampoco entregó la cosa, las testificales, la Escritura Pública de reconocimiento de préstamo de dinero que otorgó el demandado en favor de Marcelo Alejandro Montecinos Gómez, o la imputación formal en el proceso penal; las mismas son impertinentes y solo pueden ser aceptadas en los casos para los cuales, la ley admite este tipo de prueba, lo que no ocurre en el presente caso, en razón a que como se tiene señalado, a lo largo de la presente resolución solo sería admisible el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros para acoger la demanda principal